REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000231

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: Divorcio Contencioso en concordancia con la Sentencia 693

DEMANDANTE: ERWIN ENRIQUE MENDEZ LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.746.110.-

DEMANDADA: MARIA CRISTINA RIVERO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-10.431.818

ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693, propuesta por el ciudadano ERWIN ENRIQUE MENDEZ LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.746.110, en contra de la ciudadana MARIA CRISTINA RIVERO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-10.431.818, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, a favor de la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , En fecha 22-03-2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano, ERWIN ENRIQUE MENDEZ LABARCA, debidamente asistido por la Abogada MARIBEL GUEVARA en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.

Abg. SONIA ALFARO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO

SPG/María F.-