REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000350

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: ANGELICA DEL VALLE FIGUERA GUZMAN, (tía paterna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.230.102,
.ABOGADO ASISITENTE: La defensora Pública NELMAR CONTRERA.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 19/03/2018.

Vista la solicitud, presentada por TUTELA, presentada por la ciudadana ANGELICA DEL VALLE FIGUERA GUZMAN, (tía paterna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.230.102, domiciliada en el Sector Portugal Abajo, Calle la Línea Nº 17-236, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTORA, a favor de su sobrino, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que fallecieron sus padres, los ciudadanos: LUISA ELENA MALAVE DE FIGUERA (madre) en fecha 04/04/2012, y posteriormente en fecha 31/12/2016 RICARDO JOSE FIGUERA GUZMAN (padre), quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.231.370 y V-8.206.260, respectivamente y en virtud de que su tía paterna MARIA ALEJANDRA REAL PEREZ, anteriormente identificada ha tenido y tiene de hecho bajo su custodia a sus sobrino, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)solicita sea asignada como TUTOR LEGAL del mencionado, asimismo sugiere el cargo de PROTUTORA a la ciudadana MAYLIN FIGUERA (hermana del menor), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.221.943, SUPLENTE al ciudadano RICARDO FIGUERA (hermano), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.634.731 y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ROBERTO HURTADO (cuñado), ZONIA GUZMAN DE FIGUERA (tía paterna), OLGA MALAVE (tía materna), ANDERSON FIGUERA (primo), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 18.569.591, Nº V- 8.262.136, Nº V-8.231.023 y Nº 17.902.047, respectivamente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la presencia de la solicitante la ciudadana ANGELICA DEL VALLE FIGUERA GUZMAN ,debidamente asistida por la defensora Publica NELMAR CONTRERA ,la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. LORYANA DECENA, así mismo se deja constancia de los ciudadanos MAYLIN MARGARITA FIGUERA MALAVE(hermana del menor), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.221.943, Protutor: la ciudadana RICARDO FIGUERA (hermano), venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.634.731, y del Consejo de Tutela: ciudadanos ROBERTH HURTADO (cunado), ZONIA FIGUERA (tia paterna),OLGA MALAVE,(tia materna) y ANDERSON FIGUERA (primo) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.569.591,v-8.231.023,v 17.902.047 respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, esta juzgadora Abg. Suleima Pérez García, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud TUTELA presentada por La por la ciudadana ANGELICA DEL VALLE FIGUERA GUZMAN, (tía paterna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.230.102, domiciliada en el Sector Portugal Abajo, Calle la Línea Nº 17-236, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTORA, a favor de su sobrino, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que fallecieron sus padres, los ciudadanos: LUISA ELENA MALAVE DE FIGUERA (madre) en fecha 04/04/2012, y posteriormente en fecha 31/12/2016 RICARDO JOSE FIGUERA GUZMAN (padre), quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.231.370 y V-8.206.260, respectivamente y en virtud de que su tía paterna MARIA ALEJANDRA REAL PEREZ, anteriormente identificada ha tenido y tiene de hecho bajo su custodia a sus sobrino, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)solicita sea asignada como TUTOR LEGAL del mencionado, asimismo sugiere el cargo de PROTUTORA a la ciudadana MAYLIN FIGUERA (hermana del menor), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.221.943, SUPLENTE al ciudadano RICARDO FIGUERA (hermano), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.634.731 y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ROBERTO HURTADO (cuñado), ZONIA GUZMAN DE FIGUERA (tía paterna), OLGA MALAVE (tía materna), ANDERSON FIGUERA (primo), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 18.569.591, Nº V- 8.262.136, Nº V-8.231.023 y Nº 17.902.047, respectivamente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño de marras, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. . Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis días del mes de abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA


ABG SONIA ALFARO.