REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-G-2018-000004
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por el abogado Héctor Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.024, actuando en su propio nombre y representación, el Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas de Informes contenida en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Noveno, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver, Puerto Píritu, estado Anzoátegui, a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, al Consejo Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, a la Oficina de Registro con Funciones Notariales del Municipio Fernando de Peñalver, con sede en Puerto Píritu, a los fines de requerir información indicada en el escrito.
Segundo: De las pruebas contenidas en los Capítulos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Tercero: De las pruebas contenidas en el Capítulo Décimo Primero, este Tribunal ADMITE la prueba de experticia promovida, en cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en tal sentido, a los fines de la evacuación de la misma, este Tribunal fija para el segundo (2do.) día de despacho próximo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), como oportunidad para el nombramiento de experto en la presente causa, previa notificación de las partes. Líbrese lo conducente.
Cuarto: De la prueba de Testigos, el Tribunal Admite cuando ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Píritu y Fernando de Peñalver de esta Circunscripción Judicial, a fin de que evacue la testimonial de los ciudadanos Pedro Mongua, Verónica Azócar, José Manuel Pérez y Jorge Alberto Guevara, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.492.091, 13.914.136, 17.508.645 y 8.323.093 respectivamente. Líbrese Comisión.

La Juez,



Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria Acc.,



Abog. Solimar Villegas Villarroel
S.V.