REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-O-2018-000066
Vista la Acción de Amparo Constitucional, presentada por el ciudadano FRANK DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.251.685, asistido por la abogada MARCEDES CRISTINA PARES MONAGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.753, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TURISTICO AUTONOMO “EL MORRO” LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena notificar al Presidente en funciones de la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TURISTICO AUTONOMO “EL MORRO” LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, a realizarse el cuarto (4to.) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00, a. m), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión. Igualmente se ordena notificar de la apertura y admisión de la presente Acción al Sindico Procurador del mismo Municipio y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del presente auto de admisión y del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. En relación a la solicitud de Medida Cautelar solicitada, este Tribunal ordena abrir Cuaderno Separado en el cual se pronunciará sobre la misma.
La Juez,
La Secretaria acc.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Solimar Villegas Villarroel.
s.v.
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