REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2006-000580
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que en fecha quince (15) de Noviembre de 2017, este Juzgado Superior fijó el 5to. día de despacho a las Once (11:00 am.) para que tuviera lugar el acto de designación de un experto contable, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo. Asimismo se observa, que en fecha Trece (13) de marzo de 2018, este Juzgado decretó la ejecución forzosa en la presente causa, librándose en esa misma fecha comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la práctica de dicho decreto. Ahora bien, visto que no se evidencia en autos Informe de Experticia Complementaria del Fallo; este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en aras del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Revoca el auto de fecha Trece (13) de marzo de 2018, así como todo lo actuado posterior a esa fecha. Asimismo, este Tribunal fija el Quinto (5to.) día de despacho próximo, a las 11:00 am., como nueva oportunidad para que tenga lugar la designación de un experto contable, previa notificación de las partes. Líbrese lo conducente
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria acc.,
Abg. Solimar Villegas Villarroel.
s.v.
|