REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estatal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2016-000065
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha Once (11) de Julio de 2018, este Juzgado Superior Admitió las pruebas promovidas por la parte demandante. Ahora bien, en virtud de que en la presente causa se celebró la Audiencia de Juicio en fecha Cuatro (04) de julio de 2018 y siendo que esa era la oportunidad para presentar pruebas, y visto que el apoderado judicial de la parte demandante presentó las mismas en fecha Diez (10) de Julio de 2018, en este sentido, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en aras del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, Revoca el auto de fecha 11-07-18, así como todo lo actuado a partir de la citada fecha.
Asimismo, se declaran Inadmisibles las Pruebas antes señaladas por extemporáneas por tardía.
De igual forma, se deja constancia que el lapso para presentar Informes comenzó a transcurrir en fecha 06-07-18 y feneció en fecha 12-07-18, por lo tanto a partir de la fecha 13 de julio de 2018 comenzó a transcurrir el lapso correspondiente en que el Tribunal sentenciará, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria acc.,
Abg. Solimar Villegas Villarroel.
S.V.
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