REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BH01-X-2017-000033

Se contrae la presente Recusación, presentada en fecha veintiséis (26) de abril de 2017, por la ciudadana ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.875, en contra del abogado ALFREDO JOSÉ PEÑA RAMOS, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, considera esta alzada, que la decisión del presente asunto resulta inoficiosa por cuanto el prenombrado ciudadano ya no desempeña el cargo antes mencionado. Y así se declara.-

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INOFICIOSO el pronunciamiento en la presente Recusación, incoada por la ciudadana ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.875, en contra del abogado ALFREDO JOSÉ PEÑA RAMOS, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.


Se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del presente cuaderno a su Tribunal de origen a los fines de ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio
La Secretaria,
Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Belitza Velásquez.

En la misma fecha, siendo las 09:36 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Mediante oficio Nº 0410-369 se da cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.
La Secretaria,


Abg. Belitza Velásquez.