REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 14 de Agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2005-000055
PARTES:
DEMANDANTE: BINGO PLATINUM, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2005, por el Abogado HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.271.064, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A., domiciliada en la Avenida Municipal con Avenida Stadium, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Agosto de 2001, bajo el Nº 29, Tomo A-57; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2005, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RNO/DF/2004-1769 de fecha 10 de Diciembre de 2004, mediante la cual impone pagar la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CÉNTOMOS (Bs. 4.940.000,00), por concepto de Multa, y la clausura del establecimiento de la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, en su primer aparte, del Código Orgánico Tributario, por un plazo de cinco (05) días contados a partir del día 10-12-04, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 17/03/2005, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario. Igualmente se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría y Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, signadas bajo los Nros: 398/2005, 404/05, 405/05, y 406/05. (Folios 62 al 69).-

En fecha 31/05/2005, el ciudadano Alguacil de este despacho dejó constancia de haber practicado la Notificación signada con el Nº 398/05, dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DEBIDAMENTE CUMPLIDA. (Folios30 al 32).

En fecha 31/05/2005, el ciudadano Alguacil de este despacho dejó constancia de haber practicado la Notificación signada con el Nº 406/05, dirigida a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. DEBIDAMENTE CUMPLIDA. (Folios 33 al 35).


Por auto de fecha 11/10/2006, se agregó oficio Nº 417/06, emanado del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual remiten resultas de la comisión contentiva de la Boleta de Notificación Nº 405/05, dirigida a la a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, DEBIDAMENTE CUMPLIDA. (Folios 52 al 65).

Mediante auto de fecha 23/03/2009 se agregó escrito presentado por el Abogado HERMES BARRIOS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A., mediante el cual consignó resultas contentiva de la Boleta de Notificación Nº 450/08, dirigida a la a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, DEBIDAMENTE CUMPLIDA. (Folios 93 al 98).

En fecha 31/03/2009, Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 18, mediante la cual se Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios 99 al 100).

Por auto de fecha 20/04/2009, se agregaron Escritos de Promoción de Pruebas presentados por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, y por la Abogada ROSA ROA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A. (Folios 111 al 135).

En fecha 28/04/2009, se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27, mediante la cual se Admitieron Escritos de Promoción de Pruebas presentados por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, y por la Abogada ROSA ROA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A. (Folios 136 al 138).

Mediante auto de fecha 04/05/2009, este Tribunal Superior declaró DESIERTO el Acto de Evacuación de la Prueba Testimonial promovida en el capitulo IV del Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la contribuyente recurrente. (Folios 139 al 140).

Por auto de fecha 05/05/2009, se agregó diligencia presentada por la Abogada ROSA ROA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A., mediante la cual solicitó nuevamente oportunidad para promover la prueba testimonial. Este Tribunal Superior a los fines de proveer lo solicitado por la Apoderada Judicial, fijo el décimo cuarto día de Despacho contado a partir de la presente fecha exclusive a la 10:00 a.m y 11:00 a.m, respectivamente para cada testigo a los fines de evacuar la referida prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del articulo 483 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 141 al 142).

En fecha 26/05/2009, se realizó el Acto de Evacuación de la Prueba Testimonial promovida por la contribuyente PLATINIUM, C.A. (Folios 143 al 144).

En fecha 22/06/2009, se agregaron Escritos de Informes presentados por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, y por el Abogado HERMES BARRIOS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A., Asimismo este Tribunal Superior dejó expresa constancia que a partir de la presente fecha inclusive comenzara a computarse el lapso para dictar Sentencia en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. (Folios 145 al 158).

Mediante auto de fecha 10/04/2012, se agregó diligencia presentada por el Abogado HERMES BARRIOS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A., mediante la cual solicitó se dicte SENTENCIA en la presente causa. (Folios177 al 179).


Mediante auto de fecha 09/05/2016, se agregó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY FUAIQUIRIAN, identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó que se declare la EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL. Asimismo el ciudadano Juez este Tribunal Superior se Aboco al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil; Igualmente se solicitó el manifiesto de interés en la prosecución de la causa. Librándose en esta mima fecha Boleta de Notificación Nº 899/2016 dirigida a la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A. (Folios189 al 192).

En fecha 24/05/2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN consignó Boleta de Notificación Nº 899/2016, dirigida a la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A., SIN CUMPLIR. Dejando constancia de haberse dejado fijada la misma, dando cumplimiento con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 193 al 194).

Mediante auto de fecha 03/08/2016, Este Tribunal Superior ordenó librar CARTEL DE NOTIFICACION, dirigido a la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A. Librándose en esta misma fecha el referido CARTEL DE NOTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 195 al 196).

En fecha 09/08/2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN dejó constancia de haber fijado el CARTEL DE NOTIFICACION de fecha 03-08-2016, dirigido a la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A. (Folio 197).

Por auto de fecha 08/06/2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. (Folios 201 al 202).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En el presente caso, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2005, por el Abogado HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.271.064, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A., domiciliada en la Avenida Municipal con Avenida Stadium, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Agosto de 2001, bajo el Nº 29, Tomo A-57; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciseis (16) de marzo de 2005, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RNO/DF/2004-1769 de fecha 10 de Diciembre de 2004, mediante la cual impone pagar la cantidad de Bolivares CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CÉNTOMOS (Bs. 4.940.000,00), por concepto de Multa, y la clausura del establecimiento de la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, en su primer aparte, del Código Orgánico Tributario, por un plazo de cinco (05) días contados a partir del día 10-12-04, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 22/06/2009, aunado al hecho de que en fecha 10/04/2012, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó sentencia Definitiva y hasta el día de hoy 14/08/2018 ha transcurrido mas de seis (06) años, cuatro (04) meses cuatro (04) días sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso, y hasta la presente fecha, no ha manifestado su interés, denotándose de lo anterior una absoluta inactividad procesal en darle continuidad al procedimiento.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A., desde el 10-04-2012 fecha en la cual el apoderado judicial de la contribuyente solicitó sentencia Definitiva, hasta el día de hoy 14-08-2018, no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2005, por el Abogado HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.271.064, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A., domiciliada en la Avenida Municipal con Avenida Stadium, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Agosto de 2001, bajo el Nº 29, Tomo A-57; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2005, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RNO/DF/2004-1769 de fecha 10 de Diciembre de 2004, mediante la cual impone pagar la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CÉNTOMOS (Bs. 4.940.000,00), por concepto de Multa, y la clausura del establecimiento de la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, en su primer aparte, del Código Orgánico Tributario, por un plazo de cinco (05) días contados a partir del día 10-12-04, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).Y así se decide.

Asimismo, se ordena notificar de la decisión a la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Líbrense notificaciones y oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 14 días del mes de Agosto de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC,

GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (14-08-2018), siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

GISELA YGUALGUANA.
FFV/GY/ev