REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 07 de Agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2006-000136
PARTES:
DEMANDANTE: ORWELL GROUP DE VENEZUELA, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 28 de Noviembre de 2006, por el ciudadano Luís Alberto Torres Darias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.033.618, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.732, con domicilio procesal en el escritorio jurídico Torres Darias & Asociados, en el centro Banaven, torre A-, piso 1, oficina 11-A-2, urbanización Chuao, en la ciudad de caracas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ORWELL GROUP DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Noviembre de 1997, bajo el Nro. 33, Tomo 86-A, cuya última modificación quedó asentada en la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 03 de Febrero de 2003, bajo el Nro. 09, Tomo A-03, con domicilio en la Avenida Nueva Esparta, Centro Comercial, Bahía de Pozuelos, local Nro 19, Mezzanina 1, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 28 de Noviembre de 2006, contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2006-1777, de fecha 16 de Agosto de 2006, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente ORWELL GROUP DE VENEZUELA, C.A., y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. GRTI/RNO/DSA/2003/144 de fecha 21-05-2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria SENIAT.

En fecha 30-11-2006, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos: Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría y Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT con su respectivo oficio de comisión, signadas con los Nros 1530/06, 1531/06, 1532/06 y 1533/06. (Folios 48 al 62)


Por auto de fecha 27-09-2017, se agregó diligencia presentada por la Abogada CELINA GUZMAN, identificada en autos, y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente ORWELL GROUP DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual solicitó se dicte Sentencia en la presente causa, por cuanto no hay materia sobre la cual decidir visto la consignación de planillas de pago canceladas. (Folios 181 al 235)

Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada por el Abogado JAVIER GUILLERMO ROJAS CARRASQUEL, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:

Por cuanto se desprende que el representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante diligencia de fecha 11-07-2018, Planillas de Pago Nros. F-71001223300870, 71001223300889, 710012233000882, 710012233000880, 710012233000879, 710012233000881, 710012233000891, 710012233000872, 710012233000871, 710012233000871, 710012233000873, 710012233000888, 710012233000886, 710012233000870, 710012233000883, 710012233000887, 710012233000890, 710012233008734, 710012233000875, 710012233000876, 710012233000865, 710012233000865, 710012233000866, 710012233000866, 710012233000867, 710012233000867, 710012233000868, 710012233000868, 710012233000869, 710012233000869, 710012233000864, 710012233000864, 710012233000878, 710012233000877, 710012233000863, 710012233000862, 710012233000863, 710012233000862, 710012233000872, 710012233000861, 710012233000861, 710012233000860, 710012233000860, 710012233000885, 710012233000884, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.459,89), CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (48,50), CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (48,50), CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (48,50), CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (48,50), CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (48,50), SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (658,83), CUATRO MIL DICIECINUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (4.019,02), CUATRO MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (4.201,07), CUATRO MIL UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (4.001,02), CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (48,50), CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (48,50), CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (48,50), DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (2.342,75), CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (48,50), CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (48,50), CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (48,50), CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (48,50), CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (48,50), CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (48,50), CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (5.373,63), CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (5.642,31), MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (1.349,03), MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (1.416,48), OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (8.259,11), OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (8.672,07), TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (13.425,19), CATORCE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (14.096,45), CINCO MIL TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (5.030,65), CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (5.282,18), DIECISEIS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES (16.311,66), DIECISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (17.127,24), CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (48,50), CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (48,50), MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (1.851,07), CUATRO MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (4.037,78), MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (1.943,62), TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (3.845,51), TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.827,64), MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (1.733,41), MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (1.650,87), VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (22.542,64), VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (21.469,18), CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (48,50), CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (48,50), respectivamente debidamente cancelada por la contribuyente ORWELL GROUP DE VENEZUELA, C.A., ante la institución Bancaria Banco del Tesoro, C.A., taquilla de Contribuyentes Especiales, SENIAT Barcelona en fecha 25-08-2017, tal y como se desprende del sello Húmedo de esa Institución Bancaria; este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de las Planillas para Pagar Nros. Nros. F-71001223300870, 71001223300889, 710012233000882, 710012233000880, 710012233000879, 710012233000881, 710012233000891, 710012233000872, 710012233000871, 710012233000871, 710012233000873, 710012233000888, 710012233000886, 710012233000870, 710012233000883, 710012233000887, 710012233000890, 710012233008734, 710012233000875, 710012233000876, 710012233000865, 710012233000865, 710012233000866, 710012233000866, 710012233000867, 710012233000867, 710012233000868, 710012233000868, 710012233000869, 710012233000869, 710012233000864, 710012233000864, 710012233000878, 710012233000877, 710012233000863, 710012233000862, 710012233000863, 710012233000862, 710012233000872, 710012233000861, 710012233000861, 710012233000860, 710012233000860, 710012233000885, 710012233000884, por el abogado JAVIER GUILLERMO ROJAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.678.148, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.800, actuando en su carácter de representante de la Republica por sustitución de poder conferida por la Procuraduría General de la República; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Líbrense notificaciones y oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 07 días del mes de Agosto de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (07-08-2018), siendo las 11:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.
FFV/GY/ev