REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-R-2017-0001079

El Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia definitiva dictada en fecha 26 de octubre de 2017, declaró CON LUGAR la demanda de nulidad que intentó el ciudadano JOSÉ JESÚS CAMPOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.257.693, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa N º 00179-2016 de fecha 18 de julio de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona Estado Anzoátegui, que declaró CON LUGAR la Solicitud que autoriza el despido justificado del ciudadano JOSÉ DE JESÚS CAMPO GARCÍA, ya identificado, intentada por la sociedad mercantil DROGUERÍA COBECA ORIENTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, bajo el N ° 14, Tomo A-86 de fecha 9 de diciembre de 1992.

Contra la sentencia definitiva dictada en cuestión, ejerce recurso de apelación la representación judicial del tercero beneficiario de la providencia administrativa, sociedad mercantil DROGUERIA COBECA ORIENTE, C.A., representada por el abogado en ejercicio RONALD PERFECTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 204.669, mediante diligencia de fecha 2 de noviembre de 2017.

Por escrito de fecha 14 de diciembre de 2017, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS CAMPOS GARCÍA, con cédula de identidad número 8.257.693, asistido del abogado en ejercicio PLUTARCO MARULANDA CRUZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 118.856, desiste de la acción y del procedimiento intentado, señala que en fecha 4 de diciembre de 2017 renunció voluntariamente y que en fecha 5 de diciembre de 2017, recibió mediante acuerdo transaccional suscrito ante la Notaría Pública de Lechería en fecha 8 de diciembre de 2017, autenticado bajo el N ° 37, Tomo 329 del Libro de Autenticaciones, recibiendo la cantidad de Bs. 25.000.000,00, mediante cheque N ° 61613249 del Banco Nacional de Crédito.

Por auto de fecha 2 de julio de 2018, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admite la apelación ejercida por DROGUERÍA COBECA ORIENTE, C.A. y mediante oficio N ° 2018-524 de fecha 2 de julio de 2018, remite el expediente al tribunal de alzada, correspondiente el conocimiento del recurso de apelación, a éste Tribunal Primero Superior del Trabajo, siendo recibido en fecha 9 de julio de 2018.

Ahora bien, visto el contenido del desistimiento el desistimiento del recurso de apelación realizado por el abogado en ejerció RONALD JOSE PERFECTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N.º204.669,actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA ORIENTE, C.A, en su condición de tercer interesado en el presente recurso, el desistimiento del recurso de apelación constituye una conformación en los términos de la decisión de primera instancia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del referido recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se declara firme la sentencia definitiva recurrida de fecha de 26 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Con respecto al escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2017, por el ciudadano JOSE DE JESUS CAMPOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.257.693, asistido del abogado en ejercicio PLUTARCO MARULANDA CRUZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 118.856, parte demandante en la demanda de nulidad que interpuso contra la providencia administrativa de efectos particulares N º 00179-2016 de fecha 18 de julio de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona Estado Anzoátegui, cuya nulidad fue declarada por el Tribunal de la recurrida mediante sentencia definitiva de fecha 26 de octubre de 2017, corresponde al tribunal de la recurrida pronunciarse sobre el referido desistimiento. Así se decide

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Remítase al tribunal de origen. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1°) día del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º
EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA ROMERO
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión y quedó registrada en el copiador respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA,


BP02-R-2017-001079
ASUNTO PRINICIPAL: BP02-N-2016-000156