REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-R-2017-001011

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2017, por la profesional del derecho ODALYS GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.045, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 11 de agosto de 2017, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE PENALIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano JOSÉ FERNANDO MEJIAS ARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.222.303, en contra de la sociedad mercantil ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, C.A. (Z & P), inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, con fecha 15 de marzo de 1951, bajo el N º 10, folio 12.-

En fecha 2 de julio de 2018 se recibieron las actuaciones ante esta alzada, en fecha 11 de julio de 2018, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se efectuó el día 7 de agosto de 2018, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ODALYS GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.045, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, C.A. (Z & P), contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 11 de agosto de 2017, en la demanda que por COBRO DE PENALIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano JOSÉ FERNANDO MEJIAS ARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.222.303, en contra de la sociedad mercantil ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, C.A. (Z & P), con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen, quedando así, firme la sentencia recurrida. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho ODALYS GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.045, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, C.A. (Z & P), contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 11 de agosto de 2017, en la demanda que por COBRO DE PENALIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano JOSÉ FERNANDO MEJIAS ARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.222.303, en contra de la sociedad mercantil ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, C.A. (Z & P), en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen, quedando así, firme la sentencia recurrida. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA ROMERO
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

UJAR/ua/VR
BP02-R-2017-001011