REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-R-2018-000292
AMPLIACIÓN DE SENTENCIA

De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede este tribunal de oficio, a dictar aclaratoria y ampliación de la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva dictada en fecha 9 de agosto de 2018, en los siguientes términos:

En sentencia de fecha 9 de agosto de 2018, se procedió a homologar el desistimiento del recurso de apelación realizado en fecha 1º de agosto de 2018, por la abogada MAYGRED CABRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 111.698, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. y EVI DE VENEZUELA, S.A. En la referida sentencia, en forma errada este tribunal dio por cierto que la parte demandada era la única apelante, al revisar las actuaciones procesales, verifica este tribunal de alzada que, la parte actora también ejerció recurso de apelación mediante diligencia de fecha 6 de julio de 2018 ratificada el 15 de julio de 2018, suscrita por la abogada en ejercicio SUSAN MARIN LARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 183.799, sin embargo, también desiste del recurso de apelación mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2018, de menara que, visto la referida apelación y desistimiento, se procede a la ampliación de la sentencia, la cual quedará en su contenido, de la siguiente manera:

“Vista las diligencias presentadas en fecha 28 de junio de 2018 y 1º de agosto de 2018, por las abogadas en ejercicio SUSAN MARIN y MAYGRED CABRERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N º 183.799 y 111.698, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano GUSTAVO ALONSO GUEVARA ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.901.286 y la demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. y EVI DE VENEZUELA, S.A., respectivamente, mediante la cual desisten del recurso de apelación interpuesto por sus representados en fecha 15 de junio de 2018, contra sentencia definitiva de primera instancia publicada en fecha 8 de junio de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano GUSTAVO ALONSO GUEVARA ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.901.286 en contra de las sociedades mercantiles WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. y EVI DE VENEZUELA, S.A., este Tribunal Superior para decidir observa:

El desistimiento del recurso de apelación en alzada, por parte de la única demandada recurrente, constituye una manifestación inequívoca de la parte perdidosa, en que la sentencia no sea revisada, lo que traduce en una conformación en los términos en que fue dictada la sentencia en primera instancia.

Así las cosas, siendo que las abogadas en ejercicio SUSAN MARIN y MAYGRED CABRERA, actúan en representación de la parte demandante y demandada, respectivamente, según poder que cursa a los folios 85 y de los folios 100 al 102 de la tercera pieza del expediente y tienen facultad expresa para desistir, por cuanto el señalado desistimiento no es contrario a derecho, y se realiza conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, queda firme e inalterable la sentencia recurrida. Así se decide.-“
Téngase como parte de la sentencia de fecha 9 de agosto de 2018. Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º
EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA ROMERO
En la misma fecha, se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/VR
BP02-R-2018-000292