REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Agosto de 2018
208º y 159°
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-L-2016-000257
RECURSO: BP02-R-2018-000255
Conoce en segundo grado de jurisdicción, este Tribunal Superior Primero del Trabajo el presente asunto, con motivo del Recurso de Apelación intentado por los abogados en ejercicio WILMER LAUREANO ORTIZ MÉNDEZ y RAIZA COROMOTO LOZADA RINCONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 160.083 y 113.589, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BENTURA GUZMÁN, JESÚS ALBERTO BOADA MARVAL, LUÍS BELTRÁN NÁDALES ROJAS, RAMÓN ANTONIO SILVA MARTÍNEZ, JUAN RAFAEL ACOSTA GARCÍA, CARLOS JOSÉ GRANADO, RONY OSCAR RANGEL y JORGE ALEXANDER GONZÁLEZ LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V- 8.225.184, V- 15.576.082, V- 10.293.089, V- 14.320.227, V- 5.859.760, V- 11.422.289, V- 15.780.450 y V- 16.252.069, parte actora en la presente recurso; en contra de la sentencia de primera instancia dictada en fecha 21 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la que declaró EL DESISTIMIENTO del procedimiento, en conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo en cuanto en cuanto a los ciudadanos JOSÉ BENTURA, JESÚS BOADA, LUÍS NÁDALES, RAMÓN SILVA, JUAN ACOSTA, CARLOS GRANADO, RONY RANGEL, JORGE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 8.225.184, V- 15.576.082, V- 10.293.089, V- 14.320.227, V- 5.859.760, V- 11.422.289, V- 15.780.450, y V- 16.252.069, respectivamente, quienes no comparecieron al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en la demanda que por Tercerización intentaron los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BENTURA GUZMÁN, ROGER HERNÁNDEZ, JULIO GONZÁLEZ, YUNEN DIAZ, JESÚS ALBERTO BOADA MARVAL, JACKSSON LARA, LUÍS BELTRÁN NÁDALES ROJAS, RAMÓN ANTONIO SILVA MARTÍNEZ, JUAN RAFAEL ACOSTA GARCÍA, CARLOS JOSÉ GRANADO, EFREN OJEDA, JEAN BUCARITO, JOAM LEON, RONY OSCAR RANGEL, SUHAIL CAYAMO, JORGE ALEXANDER GONZÁLEZ LA ROSA, JUAN BLANCO, GUILLERMO SÁNCHEZ y MANUEL TROCOSO en contra de las sociedades mercantiles CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 1995, bajo el N º 46, Tomo 3-A-Qto; MIRAMAR SECURITY & SERVICES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de junio de 2005, bajo el N º 25, Tomo 1122-A y AMOR GROUP VENEZUELA, S.A., sin datos de registro aportados.

Recibidas las actuaciones procesales en fecha 06 de junio de 2018, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y publica en el presente asunto, para el día 11 de julio de 2018, dejándose constancia de la presencia por la parte actora el ciudadano WILMER LOZANO ORTIZ MÉNDEZ, debidamente inscribo en el inpreabogado, número 160.083, en su carácter de apoderado judicial por la parte actora, y por la parte demandada, el abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 80.669, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, quienes expusieron oralmente sus alegatos, luego, se difirió el pronunciamiento oral del fallo, para las 11:30 a.m. del jueves 18 de julio de 2018, compareciendo únicamente la representación judicial de la codemandada CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 82.211, más no así la representación de la parte actora recurrente, siendo proferido el fallo en forma oral en la oportunidad prevista.

Estando en la oportunidad prevista para dictar sentencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, procede a dictar sentencia en segunda instancia, en los siguientes términos:

I
DEL RECURSO DE APELACIÓN

En la audiencia de apelación, los ciudadanos JOSÉ BENTURA, JESÚS BOADA, LUÍS NÁDALES, RAMÓN SILVA, JUAN ACOSTA, CARLOS GRANADO, RONY RANGEL, JORGE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 8.225.184, V- 15.576.082, V- 10.293.089, V- 14.320.227, V- 5.859.760, V- 11.422.289, V- 15.780.450, y V- 16.252.069, respectivamente, parte demandante en el presente asunto manifestó su desacuerdo con la sentencia recurrida, señalando que si bien es cierto no compareció a la celebración de la audiencia de juicio que se celebró el día 21 de mayo de 2018, solicita la representación judicial de la parte actora en el presente asunto que se desestime la actuación del Juez A quo, motivado a que la causa se incomparecencia se debió a un motivo de causa de fuerza mayor, debido a que la audiencia se realizo un día después de las elecciones presidenciales realizadas en el presente año, debido a que los ciudadanos son autóctonos del estado Sucre por lo que debieron viajar para manifestar su derecho al sufragio, por tal motivo los ciudadanos demandantes no asistieron al acto, también manifiesta el motivo de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandante, el cual señala que el ciudadano abogado WILMER LAUREANO ORTIZ MÉNDEZ, debió trabajar como miembro de mesa en la ciudad de Santa Elena del Estado Bolívar, señalando que de los otros dos representantes judiciales, uno renunció a la causa y el otro extravío su carnet de inpreabogado.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención al anterior alegato recursivo, este tribunal de alzada observa:

Señala el abogado WILMER ORTIZ MENDEZ, apoderado judicial de los demandantes, que la sentencia recurrida declaró desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta a los demandantes JOSE BENTURAM JESUS BOADA, LUIS NADALES, RAMÓN SILVA, JUAN ACOSTA, CARLOS GRANADO, RONY RANGEL y JORGE GONZÁLEZ, en virtud de su incomparecencia a la prolongación de la audiencia de juicio celebrada en fecha 21 de mayo de 2018, señalando al efecto, que no pudo asistir a la audiencia de juicio, por cuanto era miembro de mesa en la localidad de Santa Elena en el Estado Bolívar con motivo de las Elecciones Presidenciales celebradas el día domingo 20 de mayo de 2018 lo que imposibilitó su traslado a la ciudad de Barcelona el día lunes 21 de mayo de 2018 en horas tempranas de la mañana, teniendo los otros apoderados judiciales impedimentos para asistir, debido a que uno renunció a la presente causa y el otro debido al extravío de su carnet de Inpreabogado no pudo estar presente en el acto, de tal manera fue imposible la asistencia al Palacio de Justicia, por otra parte, el abogado presente señala el motivo por el cual se generó la incomparecencia de parte de los demandantes ciudadanos JOSÉ BENTURA, JESÚS BOADA, LUÍS NÁDALES, RAMÓN SILVA, JUAN ACOSTA, CARLOS GRANADO, RONY RANGEL y JORGE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 8.225.184, V- 15.576.082, V- 10.293.089, V- 14.320.227, V- 5.859.760, V- 11.422.289, V- 15.780.450, y V- 16.252.069, respectivamente, los cuales están erradicados del Estado Sucre, en consecuencia para manifestar su derecho al voto, debieron trasladarse a dicho Estado, razones que considera suficientes para que sea revocada la sentencia recurrida y se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Así las cosas, verifica este tribunal de alzada que a las 9:30 a.m. del lunes 21 de mayo de 2018, se celebró la prolongación de la audiencia de juicio ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dejándose constancia de la asistencia al acto, de los apoderados judicial de la partes codemandadas CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY y MIRAMAR, C.A., y de los ciudadanos ROBER HERNÁNDEZ, JULIO GONZALEZ, YUNEN DIAZ, JACKSSON LARA, EFREM OJEDA, JEAN CARLOS BUCARITO, JOAN LEON, SUHAIL CALLAMO, JUAN BLANCO, GUILLERMO SANCHEZ y MANUEL TRONCOSO, sin la asistencia jurídica debida, razón por la cual, el tribunal postergó el desarrollo del debate oral para el vigésimo (20º) día hábil siguiente a las 9:30 a.m. en lo que respecta a los comparecientes a los fines que se hagan asistir de abogado en ejercicio, mientras que, ante la incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, declaró desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta a los ciudadanos JOSÉ BENTURA, JESÚS BOADA, LUÍS NÁDALES, RAMÓN SILVA, JUAN ACOSTA, CARLOS GRANADO, RONY RANGEL, JORGE GONZÁLEZ.

Pues bien, como causas justificada de incomparecencia al acto, el apoderado judicial de los demandante, abogado en ejercicio WILMER ORTIZ MENDEZ, manifiesta que no pudo asistir a la audiencia de juicio celebrada el 21 de mayo de 2018, por cuanto era Miembro de Mesa en las Elecciones Presidenciales en fecha 20 de mayo de 2018, en la localidad de Santa Elena de Uairen del Estado Bolívar, al revisar el material probatorio, encuentra este tribunal de alzada que el apelante no produjo prueba alguna que demuestre tal circunstancia, razón ésta suficiente para desestimar el alegato esgrimido en la audiencia de apelación como causa justificante a su incomparecencia, tomando en cuenta que es carga procesal de las partes asistir a los actos fijados por el tribunal, en este caso, a la audiencia de juicio, cuya inasistencia al acto, en el caso de la parte demandante, la norma prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé la consecuencia jurídica ante dicha incomparecencia, cual es declarar desistido el procedimiento, conforme a la interpretación que ha desarrollado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido, no queda evidenciado a satisfacción de este tribunal de alzada, circunstancia alguna de caso fortuito o fuerza mayor que haya impedido al abogado recurrente, asistir a la audiencia de juicio celebrada en fecha 21 de julio de 2018, en razón de ello, se desestima el recurso de apelación ejercido y se confirma la sentencia recurrida, en todas y cada una de sus partes. Así se decide

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados en ejercicio ciudadanos WILMER LAUREANO ORTIZ MÉNDEZ y RAIZA COROMOTO LOZADA RINCONES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 160.083 y 113.589, actuando con el carácter de apoderados judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BENTURA GUZMÁN, JESÚS ALBERTO BOADA MARVAL, LUÍS BELTRÁN NÁDALES ROJAS, RAMÓN ANTONIO SILVA MARTÍNEZ, JUAN RAFAEL ACOSTA GARCÍA, CARLOS JOSÉ GRANADO, RONY OSCAR RANGEL y JORGE ALEXANDER GONZÁLEZ LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V- 8.225.184, V- 15.576.082, V- 10.293.089, V- 14.320.227, V- 5.859.760, V- 11.422.289, V- 15.780.450 y V- 16.252.069, respectivamente, parte actora en la presente demanda; contra de la sentencia de Primera Instancia dictada en fecha 21 de mayo de 2018, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la que declaró EL DESISTIMIENTO del procedimiento, en cuanto a los ciudadanos JOSÉ BENTURA, JESÚS BOADA, LUÍS NÁDALES, RAMÓN SILVA, JUAN ACOSTA, CARLOS GRANADO, RONY RANGEL y JORGE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 8.225.184, V- 15.576.082, V- 10.293.089, V- 14.320.227, V- 5.859.760, V- 11.422.289, V- 15.780.450, V- 16.252.069, en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida, y se ordena la continuación de la causa. Así se decide.

Publíquese. Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 2 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Secretaria.

Abg. Vanessa Romero
En la misma fecha, se registró la presente decisión en el copiador respectivo y se procedió a su certificación. Conste.
La Secretaria,
UJAR/cr/VR.