REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-R-2018-000292
Vista la diligencia presentada en fecha 1º de agosto de 2018, por la abogada en ejercicio MAYGRED CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N º 111.698, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. y EVI DE VENEZUELA, S.A., mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto por su representada en fecha 15 de junio de 2018, contra sentencia definitiva de primera instancia publicada en fecha 8 de junio de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano GUSTAVO ALONSO GUEVARA ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.901.286 en contra de las sociedades mercantiles WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. y EVI DE VENEZUELA, S.A., este Tribunal Superior para decidir observa:
El desistimiento del recurso de apelación en alzada, por parte de la única demandada recurrente, constituye una manifestación inequívoca de la parte perdidosa, en que la sentencia no sea revisada, lo que traduce en una conformación en los términos en que fue dictada la sentencia en primera instancia.
Así las cosas, siendo que la abogada en ejercicio MAYGRED CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N º 111.698, actúa en representación de la parte demandada, sociedades mercantiles WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. y EVI DE VENEZUELA, S.A., según poder que cursa de los folios 100 al 102 de la tercera pieza del expediente, tiene facultad expresa para desistir, por cuanto el señalado desistimiento no es contrario a derecho, y se realiza conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, siendo la única apelante quien hoy desiste del recurso de apelación, queda firme e inalterable la sentencia recurrida. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º
EL JUEZ,
ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA HERBÁNDEZ
En la misma fecha, se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/VH
BP02-R-2018-000292
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