REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2006-000818
Sentencia Interlocutoria
ABOGADA: ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR, en su Carácter de de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA-ANZOATEGUI).
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN CARIBE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.458.260 y de este domicilio.

NIÑAS Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DEMANDADA: NELIDA MARGARITA CALCURIAN ALFARO (MADRE DEL ADOLESCENTE), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-15.453.356 y de este domicilio.

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 07/10/2003.

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha doce (12) de Julio del año 2018, suscrita por la abogada ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR, en su Carácter de de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA-ANZOATEGUI) y Asimismo revisadas las actas procesales que conformen el presente expediente, contentivo de la Demanda de ADOPCION ,incoada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CARIBE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.458.260, respectivamente, debidamente asistida por los abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes JUDITH PIMENTEL y FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOZ, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 106.429 y 37.047, a favor del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana: NELIDA MARGARITA CALCURIAN ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-15.453.356, por cuanto se desprende de autos que el referido adolescente se encuentran albergado en el hogar de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARIBE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.458.260, y de este domicilio la cual se ejecuta en su domicilio ubicado en Avenida Bolívar, Nro. 131, Cantaura, Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 02/06/2005, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “…La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos…y de conformidad con el Articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que reza :” y siendo que estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso.
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARIBE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.458.260, respectivamente, la cual se va a ejecutar en su domicilio ubicado en: Avenida Bolívar, Nro. 131, Cantaura, Estado Anzoátegui, respectivamente, donde deberá permanecer y quien tendrán la Custodia y representación del Adolescente ya mencionado hasta tanto este Tribunal decida lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al primer (01) día del mes de Agosto del año 2018. 208º y 159º
Y así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ




EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-



EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ

AF/StephanieCorreia.-