REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001029
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JHONNATTAN ALEXANDER LEON MARCANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 17.911.042.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ALBERTO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el NRO. 116.150.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 02/08/2018.

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JHONNATTAN ALEXANDER LEON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 17.911.042, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO ALBERTO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el NRO. 116.150, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 08/08/2018, mediante la cual la Curadora ad hoc sugerida expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JHONNATTAN ALEXANDER LEON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. 17.911.042, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadano JUAN FRANCISCO MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.997.031, para que sea la CURADOR AD HOC, de Los niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. AMERICA FERMIN.
EL SECRETARIO.

ABG. JESUS MAITA.-
AF/ M. Ytriago.-