REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000976
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): OMAR FRANCISCO CARMONA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-2.986.874 y de este domicilio,
ABOGADO(a) ASISTENTE LUIS ENRIQUE SANDOVAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.585, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano OMAR FRANCISCO CARMONA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-2.986.874 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, el Joven adulto OMAR ELIAS CARMONA GARCIA, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 08/06/1992, titular de la cedula de identidad N° V- 22.842.829 y la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio GILDER ESTHER MENDOZA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.609, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GARCIA BELLO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 11.223.722, fallecida en fecha 09/02/2018, según consta de acta de Defunción N° 382, folio 132, tomo 2 del año 2018, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por el ciudadano OMAR FRANCISCO CARMONA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-2.986.874 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, el Joven adulto OMAR ELIAS CARMONA GARCIA, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 08/06/1992, titular de la cedula de identidad N° V- 22.842.829 y la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio GILDER ESTHER MENDOZA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.609, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GARCIA BELLO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 11.223.722, fallecida en fecha 09/02/2018, según consta de acta de Defunción N° 382, folio 132, tomo 2 del año 2018, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GARCIA BELLO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 11.223.722, fallecida en fecha 09/02/2018, según consta de acta de Defunción N° 382, folio 132, tomo 2 del año 2018, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, a su cónyuge, ciudadano OMAR FRANCISCO CARMONA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-2.986.874 y de este domicilio, y a sus hijos, el Joven adulto OMAR ELIAS CARMONA GARCIA, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 08/06/1992, titular de la cedula de identidad N° V- 22.842.829 y la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Seis (06) días del mes Agosto del año 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA