REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2006-003766
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: LISBETH JOSEFINA BASTARDO, venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.630.087, de este domicilio,.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS.-,
ADOLESCENTE Y JOVEN ADULTO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 04/07/2006
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 2 de Agosto suscrita por la ciudadana LISMARY JIMENEZ asistida en este acto por la defensora publica segunda de protección de esta circunscripción judicial, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA BASTARDO, venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.630.087, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, a favor de sus hijos, el adolescente y la joven adulta Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley ORDENA, hacerle entrega al joven adulta LISMARY JOSEFINA JIMENEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.949.566 del 50% de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-14-0060211556, llevada por este Tribunal en el BANCO BICENTENARIO, por cuanto se evidencia que la prenombrado joven alcanzo la mayoría de edad, según consta en copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, de lo cual se desprende que la primera nació el día 06/01/2000; lo que significa que la joven alcanzo la mayoría de edad en fecha 30/06/2018, y actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
AFG/ROMINA M.-
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