REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000753
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN EVILEXYS ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.579.906, debidamente representada en este acto por los Abogados ELIXABEL HERNANDEZ y SOAGUN RAFAEL ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 106.371 y 141.371, respectivamente, sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “FUNDO LA VENAVENTE”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Úrica, Municipio Freites, Sector El Guamo del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, constante de una superficie de terreno de CIENTO UN HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (101 has con 8.817 m2), en el predio denominado “FUNDO LA VENAVENTE” se observa una cerca perimetral, construida con estante de madera y Cinco alambres de púas, así como la construcción de DOS (02) VIVIENDAS, la primera es una casa construida con estructura de hierro, bloques de cemento, techo de Acerolit, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento requemado, constante de tres(03) habitaciones, Un(01) baño, lavandero, sala-recibo, una cocina adosada a la casa hacia fuera y mide aproximadamente ciento veintiséis metros cuadrados(126 mts2), y la segunda casa en construcción de aproximadamente cuarenta y dos metros cuadrados(42mts2) con estructura de hierro, bloques de cemento, piso de cemento, con puerta y ventanas de hierro, el techo está construido de placa de cemento sobre tabelon, constante de dos(02) habitaciones, dos(02) baños, salas, comedor y cocina; un (01) corral-vaquera construido con tubo de hierro de 3 1/4 de pulgada y cabilla de una(01) pulgada con manga de servicio con dimensiones de cuarenta metros (40mts) de frente por cuarenta metros (40mts) de largo, es decir ciento sesenta metros cuadrados(160mts2); también se observo la construcción de un Aljibe con Veintitrés(23) metros de profundidad aproximadamente y sistema de electrobomba de 3hp, para el uso y consumo del fundo y para el brebaje de los animales, Instalación de trescientos metros (300mts) de línea de alta tensión con tres(03) postes y un (01) transformador de aproximadamente 25 Kva, área deforestada aproximadamente treinta(30 has) hectáreas con siembra de pasto guinea, brakiaria, humidicola y pasto sabanero naturales de la zona, y una (01) hectárea de pasto de corte, en la cercanía de la casa tengo sembrada diez (10) árboles frutales de naranjo de la especie pinaple y un (01) portón de estructura de madera en la entrada del fundo. Asimismo fueron consignados: Copia de cédula de identidad y Rif del solicitante, Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, mapa de ubicación del predio rural expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Solicitud de Inscripción en el registro Agrario, certificado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, Registro de Hierro.-
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que por auto de fecha 10 de mayo de 2018, se le dio entrada y admitió la presente solicitud, ordenando en este mismo auto librar Cartel de Emplazamiento a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan ante el Tribunal en el lapso indicado por la Ley; Seguidamente, en fecha 03 de julio de 2018, el Tribunal se traslado y constituyo en el Fundo denominado “FUNDO OS VENAVENTE”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Úrica, Municipio Freites, Sector El Guamo del Estado Anzoátegui, donde se llevo a cabo INSPECCION JUDICIAL fijada el 03 de julio de 2018, a los fines de dejar constancia de los particulares identificados en el escrito de solicitud, la cual corre inserta a los folios uno (01), dos (02) y tres (03), del presente expediente; consta en la presente solicitud que en fecha 14 de junio de 2018, fue consignado original del cartel de Emplazamiento publicado en el semanario “EL TIEMPO”. Posteriormente en fecha 13 de julio de 2018, las DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VILLARROEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.258.623, domiciliado Calle Oriente, Casa N°14-16,Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y FREDY FRANCISCO GUTIERREZ MARIN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 11.002.904, domiciliado en la calle Maturín, Residencia Urdaneta, Bloque dos Apartamento N°1, Sector Palotal, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; En consecuencia este Tribunal, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle Justo Titulo Supletorio a la ciudadana CARMEN EVILEXY ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.579.906, domiciliada en la calle Los Rosales, casa N°0309-B, Sector El Espejo, Parroquia El Carmen, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno denominado “FUNDO LA VENAVENTE”, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Úrica, Municipio Freites, Sector El Guamo del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos baldíos y Simone Evariste; SUR: Con Carretera Nacional Km 52 vía Maturín; ESTE: Terreno baldío; y OESTE: Terrenos ocupados por Jorge Campos; constante de una superficie de CIENTO UN HECTÁREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS (101 has con 8.817 mts), Dichas bienhechurías poseen las siguientes características: DOS (02) VIVIENDAS, la primera es una casa construida con estructura de hierro, bloques de cemento, techo de Acerolit, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento contante de tres(03) habitaciones, Un(01) baño, lavandero, sala-recibo, una cocina adosada a la casa hacia fuera y mide aproximadamente ciento veintiséis metros cuadrados(126 mts2), y la segunda casa en construcción de aproximadamente cuarenta y dos metros cuadrados(842mts2) con estructura de hierro, bloques de cemento, piso de cemento, con puerta y ventanas de hierro, el techo está construido de placa de cemento sobre tabelon, constante de dos(02) habitaciones, dos(02) baños, salas, comedor y cocina; un (01) corral-vaquera construido con tubo de hierro de 3 1/4 de pulgada y cabilla de una(01) pulgada con manga de servicio con dimensiones de cuarenta metros (40mts) de frente por cuarenta metros (40mts) de largo, es decir ciento sesenta metros cuadrados(160mts2); también se observo la construcción de un Aljibe con Veintitrés(23) metros de profundidad aproximadamente y sistema de electrobomba de 3hp, para el uso y consumo del fundo y para el brebaje de los animales, Instalación de trescientos metros (300mts) de línea de alta tensión con tres(03) postes y un (01) transformador de aproximadamente 25 Kva, área deforestada aproximadamente treinta(30 has) hectáreas con siembra de pasto guinea, brakiaria, humidicola y pasto sabanero naturales de la zona, y una (01) hectárea de pasto de corte, en la cercanía de la casa tengo sembrada diez(10)árboles frutales de naranjo de la especie pinaple y un(01) portón de estructura de madera en la entrada del fundo Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … (omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de Propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante Resolución, durante la vigencia de la misma. “(Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.

Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,


Abg. Valeria del Carmen Castro Rojas El Secretario,


Abg. José Alberto Figuera Leyba


En ésta misma fecha, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-

El Secretario,


Abg. José Alberto Figuera Leyba