REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001079
SOLICITANTE: ciudadana presentada por la ciudadana JOHANNA ROSELY JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.221.589.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana presentada por la ciudadana JOHANNA ROSELY JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.221.589; debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio YOBEL MAYORGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nr. 28.669; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedora de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, a su favor, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno de una superficie de SESENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (73,2072 has), denominado “EL NAZARENO” ubicado en el asentamiento campesino sin información, sector Quiripiche, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Manuel Rebolledo y tomas Santoyo; SUR: Terreno ocupado por Celestino Monte; ESTE: Con carretera Onoto- Santa Fe; y OESTE: Terreno ocupados por Celestino Monte. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Dos (02) casas en buenas condiciones, un (01) deposito para almacenar alimentos, tres (03) galpones grandes para la cria de pollo, un (01) galpón para gallinas ponedoras, diez (10) comedores acondicionados, dos (02) corrales con su respectivo embarcadero, siete (07) lagunas artificiales, una (01) manga para el pastoreo de ganado, siete (07) potreros, diez (10) tanque de agua, tres (03) transformadores de 15 kilovatios, ocho (08) postal eléctricos, seis (06) caballerizas, sesenta hectáreas (60 has) deforestadas, trece hectáreas (13 has) con dos mil sesenta y tres metros cuadrados de reserva forestal, cercado con cinco pelos de alambre pua, con estantes de madera de Cuvi negro, quebrajacho, cartan y roble, las cuales tienen un valor para su fecha de SETECIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.740.000.000.000,00). Asimismo fueron consignados: Levantamiento topográfico o plano del lote de terreno correspondiente al predio “EL NAZARENO” expedida por (INTI), Barcelona, Registro campesino, Registro de información Fiscal (RIF), certificación de Inscripción de Registro Agrario (CIRA), desistimiento o renuncia, recibida y sellada por O.R.T., Oficina Regional de Tierras, en fecha 30-05-2018,.-
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018) se recibió la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA ROSELY JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.221.589; debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio YOBEL MAYORGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nr. 28.669, dándosele entrada y Admitiendo en fecha veitidos (22) de junio de dos mil dieciocho (2018).- Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.-
En fecha dos (02) de julio de dos mil dieciocho (2018), comparece el Abogado YOBEL MAYORGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nr. 28.669, representando en éste acto a la ciudadana JOHANNA ROSELY JARAMILLO, identificada en autos, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Tiempo, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. -.
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual, se fijó el día martes diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), a las once de la mañana (11:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “EL NAZARENO” ubicado en el asentamiento campesino sin información, sector Quiripiche, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui, a los fines de practica de la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado.-
En fecha ocho (08) de agosto de 2018, la Juez Suplente Especial, Abogada Valeria Del Carmen Castro Rojas, se Abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual, se fijó el día jueves nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018), a las once de la mañana (11:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “EL NAZARENO” ubicado en el asentamiento campesino sin información, sector Quiripiche, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui, a los fines de practica de la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado.-
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se trasladó y constituyó éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “EL NAZARENO” ubicado en el asentamiento campesino sin información, sector Quiripiche, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-
En fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se acuerda fijar para el día lunes trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana 09:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.160.483, domiciliado en Avenida Cumanagoto, casa Nº 8. Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui y FRANCISCO JOSE GUARACHE GUARARIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.383.504, domiciliado en Avenida Cumanagoto, casa Nº 8. Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO a el ciudadano JOHANNA ROSELY JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.221.589, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno de una superficie de SESENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (73,2072 has), denominado “EL NAZARENO” ubicado en el asentamiento campesino sin información, sector Quiripiche, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Manuel Rebolledo y tomas Santoyo; SUR: Terreno ocupado por Celestino Monte; ESTE: Con carretera Onoto- Santa Fe; y OESTE: Terreno ocupados por Celestino Monte. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Dos (02) casas en buenas condiciones, un (01) deposito para almacenar alimentos, tres (03) galpones grandes para la cria de pollo, un (01) galpón para gallinas ponedoras, diez (10) comedores acondicionados, dos (02) corrales con su respectivo embarcadero, siete (07) lagunas artificiales, una (01) manga para el pastoreo de ganado, siete (07) potreros, diez (10) tanque de agua, tres (03) transformadores de 15 kilovatios, ocho (08) postal eléctricos, seis (06) caballerizas, sesenta hectáreas (60 has) deforestadas, trece hectáreas (13 has) con dos mil sesenta y tres metros cuadrados de reserva forestal, cercado con cinco pelos de alambre pua, con estantes de madera de Cuvi negro, quebrajacho, cartan y roble, las cuales tienen un valor para su fecha de SETECIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.740.000.000.000,00). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. Valeria Del Carmen Castro Rojas.
El Secretario.,
Abog. José Alberto Figuera Leyba.
En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Abog. José Alberto Figuera Leyba.