REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000811

SOLICITANTE: ciudadano ALEXIS MANUEL NAVARRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.575.706.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.


Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano ALEXIS MANUEL NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.575.706; debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 132.147; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedor de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, a su favor, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno de una superficie de VEINTIUN HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (21 has con 2934m2), denominado “LOS ALAZANES” ubicado en el asentamiento campesino sin información, sector Curataquiche, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Curataquiche Vía Querecual; SUR: Terreno ocupado por Miguel Alvarez y Río Aragua; ESTE: Terreno ocupado por Javier Rangel, Luis Agustini y Miguel Alvarez; y OESTE: Terreno ocupado por César Calatrava y Efraín Macuma y Río Aragua. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Vivienda Principal: Fundaciones directas, estructura de concreto armado, techo de concreto con malla sensen sobre vigas de madera, piso de cemento pulido y cerámica, puerta de metal y madera, ventana de aluminio y vidrio, cerámicas y piezas sanitarias blancas y de color con cerramiento medidas de quince metros por doce metros (15x12m) o lo que es igual a ciento ochenta metros cuadrados (180m2), posee recibo, corredores, comedor, cocina, dos (02) habitaciones y un baño; Caballeriza: construcción en forma de L con piso de tierra, estructura mixta, techo liviano, paredes de bloques frisados y pintados y partes de estructura metálicas medidas de veinticuatro por cuatro (24x4m), o lo que es igual a noventa y seis metros cuadrados (96m2). Caney Turístico: con medidas de doce metros por ocho metros (12x8m) o lo que es igual a noventa y seis metros cuadrados, construcción de pisos de cerámica, estructura de madera pared de media altura, techo de concreto con malla sensen, sobre vigas de madera, manto asfáltico en la parte superior. Sanitarios con medidas de cuatro metros por dos metros y cincuenta centímetros (4x2,5m), o lo que es igual a diez metros cuadrados (10m2), construcción con pisos de cerámica, estructura de concreto armado, techo de concreto con malla sensen, con instalaciones sanitaria y eléctricas. Manga de Coleo: con medida de doscientos metros (200m) de largo por once metros (11m), de ancho o lo que es igual a dos mil doscientos metros cuadrados (2.200m2), fabricado en tubular de “3,2” y cabilla 7/8 todo soldado, posee tribuna para el jurado. Pozo de Agua perforado a ochenta metros (80m), con camisa de 6” y bomba de ¾ Hp con aforo de 0.5 Lps. Cerramiento externo e interno: compuesto de cuatro (04) potreros realizados a base de alambre de púas y estante de madera en trece hectáreas con siete mil quinientas setenta y cuatro metros (13.7574 ha) e igualmente cuenta con alimentación, distribución e iluminación eléctrica, que consta de doce (12) poste de baja tensión con herraje, conductores (4 hilos) trifásico, luminarias de avenida aproximadamente de trescientos metros lineales, las cuales tienen un valor para su fecha de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.450.000.000,00). Asimismo fueron consignados: Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).-

Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:

En fecha trece (13) de mayo de dos mil dieciocho (2018) se recibió la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS MANUEL NAVARRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.575.706; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 132.147, dándosele entrada y Admitiendo en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018).- Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.-

En fecha dos (02) de julio de dos mil dieciocho (2018), comparece la Abogada OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 132.147, representando en éste acto al ciudadano ALEXIS MANUEL NAVARRO GONZALEZ, identificado en autos, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Tiempo, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. -.

En fecha cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual, se fijó el día martes diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “LOS ALAZANES” ubicado en el asentamiento campesino sin información, sector Curataquiche, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de practica de la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado.-

En fecha ocho (08) de agosto de 2018, la Juez Suplente Especial, Abogada Valeria Del Carmen Castro Rojas, se Abocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha diez (10) de junio de dos mil dieciocho (2018), se trasladó y constituyó éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “LOS ALAZANES” ubicado en el asentamiento campesino sin información, sector Curataquiche, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-

En fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se acuerda fijar para el día viernes diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-

En fecha diez (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos ONEIDA MARIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.009.968, y NAZARTH NADETHZA GARCIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.170.129, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-


DECISION.-

En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO a el ciudadano ALEXIS MANUEL NAVARRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.575.706, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno de una superficie de VEINTIUN HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (21 has con 2934m), denominado “LOS ALAZANES” ubicado en el asentamiento campesino sin información, sector Curataquiche, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Curataquiche Vía Querecual; SUR: Terreno ocupado por Miguel Alvarez y Río Aragua; ESTE: Terrenos ocupados por Javier Rangel, Luis Agustini y Miguel Alvarez; y OESTE: Terreno ocupados por César Calatrava y Efraín Macuma y Río Aragua. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Vivienda Principal: Fundaciones directas, estructura de concreto armado, techo de concreto con malla sensen sobre vigas de madera, piso de cemento pulido y cerámica, puerta de metal y madera, ventana de aluminio y vidrio, cerámicas y piezas sanitarias blancas y de color con cerramiento medidas de quince metros por doce metros (15x12m) o lo que es igual a ciento ochenta metros cuadrados (180m2), posee recibo, corredores, comedor, cocina, dos (02) habitaciones y un baño; Caballeriza: construcción en forma de L con piso de tierra, estructura mixta, techo liviano, paredes de bloques frisados y pintados y partes de estructura metálicas medidas de veinticuatro por cuatro (24x4m), o lo que es igual a noventa y seis metros cuadrados (96m2). Caney Turístico: con medidas de doce metros por ocho metros (12x8m) o lo que es igual a noventa y seis metros cuadrados, construcción de pisos de cerámica, estructura de madera pared de media altura, techo de concreto con malla sensen, sobre vigas de madera, manto asfáltico en la parte superior. Sanitarios con medidas de cuatro metros por dos metros y cincuenta centímetros (4x2,5m), o lo que es igual a diez metros cuadrados (10m2), construcción con pisos de cerámica, estructura de concreto armado, techo de concreto con malla sensen, con instalaciones sanitaria y eléctricas. Manga de Coleo: con medida de doscientos metros (200m) de largo por once metros (11m), de ancho o lo que es igual a dos mil doscientos metros cuadrados (2.200m2), fabricado en tubular de “3,2” y cabilla 7/8 todo soldado, posee tribuna para el jurado. Pozo de Agua perforado a ochenta metros (80m), con camisa de 6” y bomba de ¾ Hp con aforo de 0.5 Lps. Cerramiento externo e interno: compuesto de cuatro (04) potreros realizados a base de alambre de púas y estante de madera en trece hectáreas con siete mil quinientas setenta y cuatro metros (13.7574 ha) e igualmente cuenta con alimentación, distribución e iluminación eléctrica, que consta de doce (12) postes de baja tensión con herraje, conductores (4 hilos) trifásico, luminarias de avenida aproximadamente de trescientos metros lineales, las cuales tienen un valor para su fecha de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.450.000.000,00). Y así se decide.-

Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. Valeria Del Carmen Castro Rojas.
El Secretario.,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.

En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (10:05 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.