REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-001144

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL GOITIA BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.767.666; sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “SAL SI PUEDES”, ubicados en el Sector CONACAL, Parroquia Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas Bienechurias enclavadas sobre una Parcela de terreno de una superficie de NUEVE HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9 has con 9547 m2), ubicados en el Sector CONACAL, Parroquia Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía Conacal; SUR: Rio Unare; ESTE: Terreno ocupados por Diegmar Tocuyo; y OESTE: Terreno ocupados por Predio la Caridad. Y las bienhechurías sobre ellas construidas necesarias para el trabajo agropecuario, por un valor para su fecha de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) entre ellas las siguientes: Tres (03) hectáreas de terreno deforestado, mecanizado y sembrado de maíz, dos (02) hectáreas de terrenos deforestado, mecanizado y sembrado de pastas artificiales, una (01) vivienda de asiento principal multifamiliar de dos (02) plantas, constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) lavandero, una (01) sala, un (01) cuarto de servicio, un (01) caney, un (un) estacionamiento techado, con una superficie de quinientos metros cuadrados (500mts2), construida con estructura metálica, paredes de bloque frisado y recubiertas con pintura, platabanda de tejas, cerámica machambrado, una (01) vivienda de asiento principal multifamiliar de dos (02) plantas, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) lavandero, un (01) estacionamiento techado, con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 mts) construida con una estructura metálica, paredes de bloque frisado y recubiertas con pintura, platabanda de tejas, cerámica, machambrado; una (01) vivienda familiar constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) lavandero, un (01) estacionamiento con una superficie de trescientos metros cuadrados (300mts2) construida con estructura metálica, paredes de bloque frisado y recubiertas con pintura, platabanda de tejas, cerámica, una (01) vivienda familiar constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) lavandero, una (01) sala, un (01) estacionamiento con una superficie de trescientos metros cuadrados (300mts2) construida con estructura metálica, paredes de bloque frisado y recubiertas con pintura, platabanda de tejas, cerámica, línea trifásica 13.8 KV, banco transformador 25 KVA, transformador de 15 KVA, Sistema de almacenamiento de agua conformado por tanque decantador, tanque filtro, tanque subterráneo con capacidad de ocho mil litros (8.000 lts) tanque aereo de fibra de vidrio de dieciocho mil litros (18.000 lts), sistema de riego por inundación, sistema de bombeo, un (01) galpón tipo corral completamente techado con laminas climatizadas tipo zinc, estructura metálica, incluye manga de trabajo y embarcadero, con una superiffice de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2) un galpón con estructura metalica, completamente techado con laminas climatizados tipo zinc para ser utilizado para cría de ganadería porcina, dos mil metros (2000mts) lineales de cerca perimetral e interna con estantes de corazón de madera con cinco (05) pelos de púas, dicha parcela de terreno cuenta con los servicios de luz eléctrica, agua y vialidad.- .

Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden real relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el solicitante en su escrito, existen y que las mismas efectivamente guardan relación con la actividad agropecuaria, lo que le permiten a ésta Jueza Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.

Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 02 de julio de 2018, el Tribunal dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, admitiéndose en esa misma fecha, y se ordenó realizar una inspección la cual se acordaría por auto separado el traslado y constitución de éste Juzgado al Fundo denominado denominado “SAL SI PUEDES”, ubicados en el Sector CONACAL, Parroquia Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, para realizar la misma. En fecha 08 de agosto de 2018, se dictó auto mediante el cual se fijó para las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día VIERNES 10 DE AGOSTO DE 2018, el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de la practica de la Inspección Judicial. Igualmente se fijó el día martes catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), a las 9:30am y 10:00am, para que los testigos promovidos por el solicitante rindieran su declaración testimonial en la presente solicitud, a los fines de constatar lo señalado en su escrito, asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual deberá publicarse en el diario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.
En fecha siete (07) de agosto de dos mil dieciocho (2018), comparece el ciudadano En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016), comparece el ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.292, asistido por la Abogada NATASHA VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.817; y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Tiempo, de fecha 06 de julio de 20018, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente causa.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se llevó a cabo la Inspección Judicial ordenada, cuya Acta cursa a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35).
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos ADRIAN GUSTAVO GARCIA SILVA y RODOLFO ANDRES GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-14.190.761 y V-24.877.765; a los fines de ser evacuadas su testimonial, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.
Éste Tribunal, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JOSE MANUEL GOITIA BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.767.666; productor agropecuario, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: las bienhechurías construidas necesarias para el trabajo agropecuario, sobre una Parcela de terreno de una superficie de NUEVE HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9 has con 9547 m2), ubicados en el Sector CONACAL, Parroquia Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía Conacal; SUR: Rio Unare; ESTE: Terreno ocupados por Diegmar Tocuyo; y OESTE: Terreno ocupados por Predio la Caridad. Y las bienhechurías sobre ellas construidas necesarias para el trabajo agropecuario, por un valor para su fecha de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) entre ellas las siguientes: Tres (03) hectáreas de terreno deforestado, mecanizado y sembrado de maíz, dos (02) hectáreas de terrenos deforestado, mecanizado y sembrado de pastas artificiales, una (01) vivienda de asiento principal multifamiliar de dos (02) plantas, constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) lavandero, una (01) sala, un (01) cuarto de servicio, un (01) caney, un (un) estacionamiento techado, con una superficie de quinientos metros cuadrados (500mts2), construida con estructura metálica, paredes de bloque frisado y recubiertas con pintura, platabanda de tejas, cerámica machambrado, una (01) vivienda de asiento principal multifamiliar de dos (02) plantas, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) lavandero, un (01) estacionamiento techado, con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 mts) construida con una estructura metálica, paredes de bloque frisado y recubiertas con pintura, platabanda de tejas, cerámica, machambrado; una (01) vivienda familiar constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) lavandero, un (01) estacionamiento con una superficie de trescientos metros cuadrados (300mts2) construida con estructura metálica, paredes de bloque frisado y recubiertas con pintura, platabanda de tejas, cerámica, una (01) vivienda familiar constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) lavandero, una (01) sala, un (01) estacionamiento con una superficie de trescientos metros cuadrados (300mts2) construida con estructura metálica, paredes de bloque frisado y recubiertas con pintura, platabanda de tejas, cerámica, línea trifásica 13.8 KV, banco transformador 25 KVA, transformador de 15 KVA, Sistema de almacenamiento de agua conformado por tanque decantador, tanque filtro, tanque subterráneo con capacidad de ocho mil litros (8.000 lts) tanque aereo de fibra de vidrio de dieciocho mil litros (18.000 lts), sistema de riego por inundación, sistema de bombeo, un (01) galpón tipo corral completamente techado con laminas climatizadas tipo zinc, estructura metálica, incluye manga de trabajo y embarcadero, con una superiffice de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2) un galpón con estructura metalica, completamente techado con laminas climatizados tipo zinc para ser utilizado para cría de ganadería porcina, dos mil metros (2000mts) lineales de cerca perimetral e interna con estantes de corazón de madera con cinco (05) pelos de púas, dicha parcela de terreno cuenta con los servicios de luz eléctrica, agua y vialidad.-.
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: …(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.

Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,


Abg. Valeria del Carmen Castro Rojas El Secretario,


Abg. José Alberto Figuera Leyba


En ésta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-

El Secretario,

Abg. José Alberto Figuera Leyba