REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000755
SOLICITANTE: ciudadano TUCHE PEDRO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.270.936.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano TUCHE PEDRO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.270.936; debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio WILLIANS R. HERNANDEZ M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nr. 141.292; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedor de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, a su favor, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno de una superficie de TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS (39 has con 6966 mts), ahora pertenecientes a la comunidad Indígena por el estado Venezolano, ubicado en el Sector LA FLORIDA , Parroquia Guanape del Municipio Manuel Ezequiel bruzual del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración La Florida Guanape; SUR: Bajo de la Represa; ESTE: Terreno ocupados por José Parica y Miguel Carparive; y OESTE: Terreno ocupados por Juan Irigollen. Las bienhechurías poseen las siguientes características: El lote de terreno totalmente cercado con alambres de púas y estantes de madera. Treinta y Cinco Hectáreas (35 Has) deforestados, mecanizables sembrados de pastos artificiales tipo Guinea Manzai Tanzania; Dos Mil Doscientos Metros Lineales (2.20, ML) de cercas perimetrales e internas con estantes de madera y Cuatro (4) pelos de alambre de púas; Tres (03) Lagunas de Media Hectáreas (1/2 Has); Un (01) corral para el ganado de (60x40 Mts); Una (01) hectárea con sistema de riego y pasto de corte ; Dos y Media hectáreas (2,5 Has) para la siembra de maíz y hortaliza; Una (01) bomba eléctrica de (2”) y 2HP, Trescientos Metros (300 Mts) de Mangueras de 2,1/2”; Una manguera de 3” de Cien Metros, Trescientos Metros de Manguera de 1.1/2”, Una (01) Rastra de 24 Discos; Un (01) Tractor Veniran ; Una (01) Asperjadora, las cuales tienen un valor para su fecha de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.70.000.000,00). Asimismo fueron consignados: Constancia de Condición Jurídica del Predio numero ANZ-B-C-R-T-T-Nº-000137, Plano Tipográfico del mencionado terreno y Aval de Pisatario emitido por la Autoridad Legitima (Cacique) de la Comunidad indígena de Guanape.-
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha siete (07) de Mayo de dos mil dieciocho (2018) se recibió la solicitud presentada por el ciudadano TUCHE PEDRO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.270.936; debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio WILLIANS R. HERNANDEZ M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nr. 141.292, dándosele entrada y Admitiendo en fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).- Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel (folios 09 y 10).
En fecha trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), comparece el Abogado WILLIANS HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Indígena del Estado Anzoátegui, representando en éste acto al ciudadano PEDRO ALEJANDR TUCHE, identificado en autos, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Tiempo, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. (folios 11 y 12).
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual, se fijó el día Miércoles Veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, ubicado en el Sector La Florida, Parroquia Guanape, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, a los fines de practica de la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado. (folio 13).-
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), se trasladó y constituyó éste Juzgado en un lote de terreno, ubicado en el Sector La Florida, Parroquia Guanape, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), se acuerda fijar para el día lunes dos (02) de julio de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana 09:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha dos (02) de julio de dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos JUANCARLOS MARTINEZ MORFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.062.476, domiciliado en la Parroquia Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y ROSA JOSEFINA GONZALEZ DE CAYUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.238.768, domiciliado en la Parroquia Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO a el ciudadano TUCHE PEDRO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.270.936, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un terreno, con una superficie de TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS (39 has con 6966 mts), ahora pertenecientes a la comunidad Indígena por el estado Venezolano, ubicado en el Sector LA FLORIDA , Parroquia Guanape del Municipio Manuel Ezequiel bruzual del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración La Florida Guanape; SUR: Bajo de la Represa; ESTE: Terreno ocupados por José Parica y Miguel Carparive; y OESTE: Terreno ocupados por Juan Irigollen. Las bienhechurías poseen las siguientes características: El lote de terreno totalmente cercado con alambres de púas y estantes de madera. Treinta y Cinco Hectáreas (35 Has) deforestados, mecanizables sembrados de pastos artificiales tipo Guinea Manzai Tanzania; Dos Mil Doscientos Metros Lineales (2.20, ML) de cercas perimetrales e internas con estantes de madera y Cuatro (4) pelos de alambre de púas; Tres (03) Lagunas de Media Hectáreas (1/2 Has); Un (01) corral para el ganado de (60x40 Mts); Una (01) hectárea con sistema de riego y pasto de corte ; Dos y Media hectáreas (2,5 Has) para la siembra de maíz y hortaliza; Una (01) bomba eléctrica de (2”) y 2HP, Trescientos Metros (300 Mts) de Mangueras de 2,1/2”; Una manguera de 3” de Cien Metros, Trescientos Metros de Manguera de 1.1/2”, Una (01) Rastra de 24 Discos; Un (01) Tractor Veniran ; Una (01) Asperjadora, las cuales tienen un valor para su fecha de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.70.000.000,00). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. Valeria Del Carmen Castro Rojas.
El Secretario.,
Abog. José Alberto Figuera Leyba.
En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Abog. José Alberto Figuera Leyba.