REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000756
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSA JOSEFINA GONZALEZ DE CAYUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.238.768, asistida en este acto por el Abogado WILLIANS R. HERNANDEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.292, en su condición de Defensor Público Primero de Indígena del Estado Anzoátegui, sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “J3A”, ubicado en el sector La Florida, asentamiento campesino sin información, Parroquia Guanape, Municipio Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, enclavadas sobre una Parcela de terreno de una superficie de OCHENTA Y DOS HECTAREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE METROS (82 Has con 8720m2), En el predio denominado “JA3” se observa la consistencia de sesenta y siete hectáreas (67 has) de terreno deforestadas, mecanizables sembradas de pastos artificiales tipo Guinea Manzai Tanzania y Bracharia decumber. Tres Hectáreas (03 has) de terreno deforestados, mecanizables sembrados de pastos, pasto de corte bajo riego. Doce Hectáreas (12 has) de terrenos aptos para la conservación ecológica y protección del Medio Ambiente Doce (12) poteros divididos con cerco eléctrico de 110 y equipo. Cuarenta Kilómetros Lineales (40 Km.), superficie 5.5 hectáreas promedio por potrero. Dieciséis Hectáreas (16 has) de cuatro mil metros cuadrados (116 has con 4.000 m2), divididos en cinco (05) potreros con cercas internas. Ocho Kilómetros de cercas perimetrales e internas con estantes de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas. Dos (02) lagunas de trabajo. Un (01) sistema de riego con capacidad de Tres hectáreas (03 has) de pasto incluye tubería galvanizada de 3”, 120 ML y tubería de casa de bloque y cemento con techo de zinc, de tres (03) habitaciones, sala co2 galvanizada 100 ML. Dos (02) aspersores 2" radio de riego 2”. Un (01) corral de madera labrada apernada, con dimensiones treinta y cinco por treinta metros (35X30 mts) compuesto por una (01) vaquera, dimensión Doce metros por diez metros (12x10 mts). Una (01) Becerrera, dimensión de doce metros por seis metros (12x06 mts), tubería metálica, viga doble T de 12 Cms, correa metálica dos por uno (2x1), completamente techadas con láminas climatizadas tipo zinc, incluye comedores y bebederos en concreto armados. Una (01) manga de madera con embudo de trabajo con embarcadero. Un (01) corral de apartado, dimensión de treinta metros por nueve metros (30X09mts). Un (01) estanque de almacenamiento de agua, dimensión cuatro por seis por uno cincuenta (4x6x1, 50mts) en concreto armado con capacidad para (36.000 lts). Un (01) corral de ovinos y caprinos, estructura de madera, techo de zinc, malla ciclón y alambres de púas, dimensión de seis por diez metros (6x10 mts), tres divisiones internas. Una (01) vivienda de asiento principal, dimensiones (18 mts por 10mts) para una superficie en construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts) construida con paredes de bloque frisados y pintados, piso cemento, estructura de madera y techo de zinc, compuesto por cuatro (04) dormitorios, dos (02) depósitos de almacenamiento de cereales e insumos agrícolas. Dos (02) comedores amplios cubiertos con láminas de zinc. Un (01) baño, dimensiones, tres por dos (3x2mts) con paredes de bloque frisados y pintados, techo de platabanda. Sistema eléctrico Un (01) Kilómetro de tendido eléctrico de Alta y Baja tensión, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Guanape La Florida El Rey; SUR: Laguna Comunal La Florida y Terreno ocupado por Andrés Landaeta; ESTE: Terreno ocupado por Alejandra Tuche; y OESTE: terrenos ocupados por Martín Rojas y Rafael Salazar. Asimismo fueron consignados Requerimiento expreso otorgado por la solicitante al Abogado Willians R. Hernández M. en su condición de Defensor Público Primero Indígena del Estado Anzoátegui, Copia de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado por el Instituto Nacional de Tierras. Copia de Certificado Electrónico Zamorano. Copia de cédula de identidad de la solicitante. Copia del plano de coordenadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras. Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Autorización expedida por el Cacique General y Cacica de la Comunidad Indígena Cumanagoto de Guanape “Guanapü”.-
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que por auto de fecha 10 de mayo de 2018, se admitió la presente solicitud, ordenando librar Cartel de Emplazamiento a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan ante el Tribunal en el lapso indicado por la Ley; Seguidamente, en fecha 27 de junio de 2018, el Tribunal se traslado y constituyo en el Fundo denominado “J3A”, ubicado en el sector La Florida, asentamiento Campesino sin información, Parroquia Guanape, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, donde se llevo a cabo INSPECCION JUDICIAL fijada el 21 de junio de 2018, a los fines de dejar constancia de los particulares identificados en el escrito de solicitud, la cual corre inserta al reverso del folio Uno (01) del presente expediente; consta en la presente solicitud que en fecha 13 de junio de 2018, fue consignado original del cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “EL TIEMPO”. Posteriormente en fecha 02 de julio de 2018, las DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS ciudadanos ANDREINA DEL VALLE CABRERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.614, domiciliada en la Parroquia Guanape, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui y LUIS ALBERTO JIMENEZ NOLASCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 14.632.040, domiciliado en la Parroquia Guanape, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; En consecuencia este Tribunal, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle Justo Titulo Supletorio a la ciudadana ROSA JOSEFINA GONZALEZ DE CAYUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.768, Calle Principal casa s/n, Sector Guamachito, Guanape y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno denominado “J3A”, ubicado en el La Florida, asentamiento Campesino sin información, Parroquia Guanape, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera Guanape La Florida El Rey; SUR: Laguna Comunal La Florida y Terreno ocupado por Andrés Landaeta; ESTE: Terreno ocupado por Alejandra Tuche; y OESTE: terrenos ocupados por Martín Rojas y Rafael Salazar., constante de una superficie OCHENTA Y DOS HECTAREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE METROS (82 Has con 8720m2), Dichas bienhechurías poseen las siguientes características: se observa la consistencia de sesenta y siete hectáreas (67 has) de terreno deforestadas, mecanizables sembradas de pastos artificiales tipo Guinea Manzai Tanzania y Bracharia decumber. Tres Hectáreas (03 has) de terreno deforestados, mecanizables sembrados de pastos, pasto de corte bajo riego. Doce Hectáreas (12 has) de terrenos aptos para la conservación ecológica y protección del Medio Ambiente Doce (12) poteros divididos con cerco eléctrico de 110 y equipo. Cuarenta Kilómetros Lineales (40 Km.), superficie 5.5 hectáreas promedio por potrero. Dieciséis Hectáreas (16 has) de cuatro mil metros cuadrados (116 has con 4.000 m2), divididos en cinco (05) potreros con cercas internas. Ocho Kilómetros de cercas perimetrales e internas con estantes de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas. Dos (02) lagunas de trabajo. Un (01) sistema de riego con capacidad de Tres hectáreas (03 has) de pasto incluye tubería galvanizada de 3”, 120 ML y tubería de casa de bloque y cemento con techo de zinc, de tres (03) habitaciones, sala co2 galvanizada 100 ML. Dos (02) aspersores 2" radio de riego 2”. Un (01) corral de madera labrada apernada, con dimensiones treinta y cinco por treinta metros (35X30 mts) compuesto por una (01) vaquera, dimensión Doce metros por diez metros (12x10 mts). Una (01) Becerrera, dimensión de doce metros por seis metros (12x06 mts), tubería metálica, viga doble T de 12 Cms, correa metálica dos por uno (2x1), completamente techadas con láminas climatizadas tipo zinc, incluye comedores y bebederos en concreto armados. Una (01) manga de madera con embudo de trabajo con embarcadero. Un (01) corral de apartado, dimensión de treinta metros por nueve metros (30X09mts). Un (01) estanque de almacenamiento de agua, dimensión cuatro por seis por uno cincuenta (4x6x1, 50mts) en concreto armado con capacidad para (36.000 lts). Un (01) corral de ovinos y caprinos, estructura de madera, techo de zinc, malla ciclón y alambres de púas, dimensión de seis por diez metros (6x10 mts), tres divisiones internas. Una (01) vivienda de asiento principal, dimensiones (18 mts por 10mts) para una superficie en construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts) construida con paredes de bloque frisados y pintados, piso cemento, estructura de madera y techo de zinc, compuesto por cuatro (04) dormitorios, dos (02) depósitos de almacenamiento de cereales e insumos agrícolas. Dos (02) comedores amplios cubiertos con láminas de zinc. Un (01) baño, dimensiones, tres por dos (3x2mts) con paredes de bloque frisados y pintados, techo de platabanda. Sistema eléctrico Un (01) Kilómetro de tendido eléctrico de Alta y Baja tensión, las cuales tienen un valor aproximado de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (110.000.000 Bs.). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … (omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de Propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante Resolución, durante la vigencia de la misma. “(Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Valeria del Carmen Castro Rojas El Secretario,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
En ésta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Abg. José Alberto Figuera Leyba