REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BH06-Z-1994-000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAUSA: PENSION DE ALIMENTOS
SOLICITANTE: JORGE ORLANDO PEREZ YONY, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.008.335
ABOGADO ASISTENTE: Abogados en ejercicio JOEL PEREZ Y CAAROLINA ALFARO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 16.471 y 57.227, respectivamente.-
ADULTO JOVEN: LUIS ENRIQUE PEREZ MAITA, actualmente de Veintisiete (27) nacido en fecha 29/09/1990.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA.
CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO.
Se inicia la presente Solicitud de PENSION DE ALIMENTOS y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JORGE ORLANDO PEREZ YONY, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.008.335, debidamente asistida por los Abogado en ejercicio JOEL PEREZ Y CAAROLINA ALFARO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 16.471 y 57.227, respectivamente, donde se encuentra involucrado el adulto LUIS ENRIQUE PEREZ MAITA, actualmente de Veintisiete (27) nacido en fecha 29/09/1990.
CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en la presente solicitud, y hallado que los beneficiarios, a la presente fecha son mayores de edad, por cuanto el adulto Veintisiete (27) nacido en fecha 29/09/1990, y a los fines de determinar la procedencia o no de la presente causa de PENSION DE ALIMENTOS; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la extinción de la Patria Potestad el cual reza textualmente: “… La Patria Potestad se extingue en los Siguientes casos: a) Mayoridad del Hijo o Hija...”
Por lo cual en el caso de autos se ha comprobado que los beneficiarios han cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la Patria Potestad y por cuanto a la fecha todos son mayores de edad; siendo entonces lo procedente en derecho en el presente caso es Extinguir la presente solicitud. Y así se declara.
DE LA DECISION:
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara extinguida la presente solicitud de PENSION DE ALIMENTOS y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JORGE ORLANDO PEREZ YONY, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.008.335, debidamente asistida por los Abogado en ejercicio JOEL PEREZ Y CAAROLINA ALFARO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 16.471 y 57.227, respectivamente, donde se encuentra involucrado el adulto LUIS ENRIQUE PEREZ MAITA, actualmente de Veintisiete (27) nacido en fecha 29/09/1990.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Tercero Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Primer (01) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018) Años 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA.
ABOG ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el .Conste
LA SECRETARIA.
ABOG ROSSMARY LOPEZ
NN/Alma Rosa.-
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