REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BH0C-X-2018-000035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS INMUEBLES.
ASUNTO: DEMANDA POR SIMULACION DEL CONTRATO DE DONACION.
DEMANDANTE: FRANCISCO RAFAEL REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.415.428.
ABOGADOS ASITENTES: RAMON JOSE TOVAR Y PEDRO LUIS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.917 y 41.432.
DEMANDADO: NANCY BETERZELIAN MECHAILEH Y BARAA MECHAILEH BETERZELIAN, quienes son Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.361.024 y 9.921.587.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 25/07/2018.

Vista la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui acuerda la apertura del Cuaderno de medidas; en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nro. BP02-V-2018-000685; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre ella construida, ubicada en el Complejo Turístico el Morro, jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; identificada con la letra C-267 del Sector “C” de la Zona Casas Flotantes, Cuyos linderos y demás medidas describo a continuación: La parcela de Terreno consta de: Doscientos en metro cuadrado (201,00 Mtrs2), y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en ocho metros (8 Mtrs2) con canal; SUR: en ocho metros con ocho centímetros (8,08 Mtrs) con la Avenida C; ESTE: en veinticinco metros (25,00 Mtrs) con Parcela C- 268; y OESTE: En veinticinco metros (25,00 mtrs) Con Parcela C-266, dentro de los linderos esta comprendido una porcion de agua para el uso exclusivo del comprador. Según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, de fecha Nueve (09) de Enero de 2013, anotado bajo el Nro. 2013.19, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 250.2.17.2.3741, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013. Así mismo, luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR: PRIMERO: El inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre ella construida, ubicada en el Complejo Turístico el Morro, jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; identificada con la letra C-267 del Sector “C” de la Zona Casas Flotantes, Cuyos linderos y demás medidas describo a continuación: La parcela de Terreno consta de: Doscientos en metro cuadrado (201,00 Mtrs2), y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en ocho metros (8 Mtrs2) con canal; SUR: en ocho metros con ocho centímetros (8,08 Mtrs) con la Avenida C; ESTE: en veinticinco metros (25,00 Mtrs) con Parcela C- 268; y OESTE: En veinticinco metros (25,00 mtrs) Con Parcela C-266, dentro de los linderos esta comprendido una porcion de agua para el uso exclusivo del comprador. Según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, de fecha Nueve (09) de Enero de 2013, anotado bajo el Nro. 2013.19, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 250.2.17.2.3741, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013. Se dicta la presente medida de manera preventiva por cuanto existe una Demanda por Simulación del contrato donde se encuentra implicado el presente bien. Se insta a las partes en el presente procedimiento, ciudadano FRANCISCO RAFAEL REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.415.428, y ciudadanas NANCY BETERZELIAN MECHAILEH Y BARAA MECHAILEH BETERZELIAN, quienes son Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.361.024 y 9.921.587, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que puedan verse afectados en la presente causa.- Cúmplase lo ordenado, asimismo se ordena librar Oficio al Registro Subalterno del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, todo con relación a la presente demanda. Líbrese Oficios.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Un (01) días del mes de Agosto del año 2018, años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA


Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


Abg. ROSSMARY LOPEZ


NN/Marisleixys Y.-