REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2017-001824
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 446.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE BARRIOS COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.297.981, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.325.774
PARTE DEMANDADA: MARITZA JOSEFINA GUAIMARE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nros V-10.286.567.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de inicio: 20/12/2017
Vista la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A en concordancia con la sentencia 446 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por el ciudadano CARLOS JOSE BARRIOS COVA, en contra de la ciudadana MARITZA JOSEFINA GUAIMARE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.297.981 y V-10.286.567, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.325.774, donde se encuentran involucrado sus hijos, los Adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado el acto a las puertas del circuito judicial de Protección por el Alguacil Gabriel Marin, habiéndose verificado la incomparecencia personal del demandante CARLOS JOSE BARRIOS COVA, asi como la demandada ciudadana MARITZA JOSEFINA GUAIMARE RODRIGUEZ, quienes no asistieron ni por si sola ni por medio de su apoderado judicial, pero se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Publico en materia de Protección, ABG. LUISA ELENA AVILA.. Sin embargo se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico. Abg. LORYANA DECENA. En virtud de la incomparecencia de las partes demandantes, ciudadanos CARLOS JOSE BARRIOS COVA y MARITZA JOSEFINA GUAIMARE RODRIGUEZ ampliamente identificados, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano CARLOS JOSE BARRIOS COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.297.981, en contra de la ciudadana MARITZA JOSEFINA GUAIMARE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nros V-10.286.567, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.325.774, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los Adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al primer (01) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio
Abog. Nermar Narváez Aquino
La Secretaria
Abog. Rossmary López
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Rossmary López
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