REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2016-000433


Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
DEMANDANTE: MILADY DEL VALLE GOMEZ ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.109.
DEMANDADA: ERIKA GUSMARY URBINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.296
ABOGADO ASISTENTE: ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.571

NIÑA; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: EJECUCION VOLUNTARIA DE PARTICION DE BIENES
FECHA DE INICIO: 28-03-2016

Revisada la presente solicitud con motivo de celebrar y acordar la Ejecución Voluntaria de PARTICION DE BIENES, y los recaudos que la acompañan, presentado por la abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.571, a requerimiento de la ciudadana MILADY DEL VALLE GOMEZ ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.109, en contra de la ciudadana ERIKA GUSMARY URBINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.296, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y ratificados en este acto en relación a la consignación referido a cheques de gerencias correspondiente a cuota parte de la niña Sofía Victoria relativo a los bienes muebles e inmueble por las cantidades de 116.666,666,66, a los fines de dar cumplimiento a la ejecución voluntaria referido al acuerdo de la partición de comunidad hereditaria que conoce este tribunal, referido a; Un apartamento distinguido con el Nº 10-C ubicado en el piso 10 de la torre B que forma parte de un edificio denominado “Residencias Los Jabillos”, situado en la Urbanización El Saman, Sector El Rincón Jurisdicción del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Ochenta y Siete Metros Cuadrados con setenta y siete centímetros (87,77 Mts2). El mencionado inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada del edificio; SUR: Pasillo de circulación, hall de ascensores y apartamento tipo “D”; ESTE: Con apartamento tipo “B” y OESTE: Fachada oeste del edificio. Al referido apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 10-C quedando el mismo registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Bolívar bajo el Nº 37, Folios 336 al 346, Protocolo Primero, tomo Trigésimo Tercer Trimestre del año 2008, el cual tiene un valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00), correspondiendo de dicho monto un 66,6666%, y un 16,6666% a la ciudadana ERIKA URBINA BARRETO, quedando de esta manera: Para la ciudadana MILADY GOMEZ en su calidad de concubina y una cuota como hija, le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 266.664.000,00), a su menor hija SOPHIA VICTORIA URBINA le corresponde SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 66.664.000,00), dando la suma total de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, (400.000.000,00), que es el precio de estos apartamentos en la zona actualmente y SEGUNDO: Un vehiculo de las siguientes características: Marca: HYUNDAI, Modelo: TUCSON GL, Color BLANCO, Año: 2007, Clase: RUSTICO, Serial de Carrocería: KMHJM81BP7U498325, Serial del Motor: G4GC6670920, Placa: FBP71F, Tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR. Tal y como se evidencia en documento de compra venta autenticada por la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, de fecha 01 de Septiembre de 2008, quedando inserto bajo el Nº 71 Tomo 101, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, teniendo un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.00,00) correspondiendo de dicho monto un 66,6666% a MILADY GOMEZ le corresponde CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVIECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 199.999,800), as su menor hija SOPHIA VICTORIA URBINA le corresponde CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.999.800,00) y a ERIKA GUSMARY URBINA le corresponde CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.999.800,00), para una suma total de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, precio del vehiculo actual en el mercado, y en relación a las cantidades de dinero en moneda extrajera, nos reservamos, por cuanto se ventila por ante el Tribunal Tercero de Mediación de este Circuito Judicial en materia de Protección según N° BP02-J- 2016-002746, una disposición de bienes en la cual se va a definir en lo relativo a las cantidades de dinero. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, el cual expone:..”Vista la solicitud planteada por la apoderada judicial de la ciudadana MILADYS GOMEZ, esta representación fiscal no tienen ningún tipo de objeción por cuanto se trata de una transacción suscrita por las partes involucradas, la cual fue debidamente homologada por este tribunal. Es todo. Oídas como han sido las exposiciones realizadas en este acto por parte de la apoderada judicial de la parte demandante así como la opinión fiscal, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia, ACUERDA; PRIMERO: Agregar a los autos los cheques de gerencia el cual fueron consignados en este acto por la apoderada judicial de la parte demandante, según numero de cheques 00987979 y 00987980, emitido a nombre de MILADY GOMEZ, en representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), correspondiente al banco plaza por la cantidad de bolívares 116.666,666,66, cada uno. SEGUNDO; Se acuerda oficiar a la OCC, a los fines de que se sirva aperturar la cuenta a nombre de la madre MILADYS GOMEZ, en representación de la niña de marras y mantener bajo resguardo el cheque correspondiente de la ciudadana ERICKA URBINA. TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Subalterno, a los fines de que realice lo conducente a objeto de actualizar los datos del nuevo propietario del inmueble plenamente identificado en actas. CUARTO: Se ordena oficiar al INTT, a los fines de que realice lo conducente a objeto de actualizar los datos relativos del nuevo propietario del vehiculo plenamente identificado en actas. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ


NN/RL.-