REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000882

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
DEMANDANTE: WALESKA ELIZABETH VIELMA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.523.137.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FRANCIA EVORA DE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 88.060

ADOLESCENTE; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER

FECHA DE INICIO: 02-07-2018

Revisada la presente solicitud con motivo de celebrar y acordar la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana WALESKA ELIZABETH VIELMA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.523.137, respectivamente, quienes actúa en representación de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por su Apoderada Judicial MARIA FRANCIA EVORA DE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 88.060, y ratificados en este acto en relación de solicitar la Autorización para la venta correspondiente a la cuota parte de las acciones el cual corresponden a la adolescente de marras, que representa el valor de la venta de la cual se solicita su autorización para hacerla efectiva, le hago saber que la misma cantidad fue acordada previa autorización de las partes por un monto total de CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRES EXACTOS (150.181.303, OO) lo cual constituye la cuota parte representada en el 8.75% de las acciones de la empresa ya identificada en autos; los cuales han sido acordados todos de conformidad al índice inflacionario que vive el país y tomando en consideración que es un bien perteneciente a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien hará uso del mismo en un futuro cercano de acuerdo a su necesidad. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, el cual expone:..” ”Vista la solicitud planteada por la apoderada judicial de la ciudadana WALESKA ELIZABETH VIELMA DE GARCIA, esta representación fiscal opina lo siguiente; en relación a la venta de las acciones correspondientes por el fallecimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA OLIVEROS, por lo que no tengo objeción que hacer en relación a la venta de la cuota parte que le corresponde a la adolescente de marras, lo cual seria utilizado a cubrir gastos de manutención, entre otros. Es todo. Seguidamente vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia, ACUERDA; PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana WALESKA ELIZABETH VIELMA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.523.137, quien actúa en representación de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por su Apoderada Judicial ABG. MARIA FRANCIA EVORA DE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 88.060. SEGUNDO; Se acuerda Autorizar vender la cuota parte de las acciones pertenecientes a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propietaria correspondientes a la Empresa Ceramicmania C.A, inscrita en el Registro Primero Mercantil de Barcelona, en el tomo 11-ARM1ROBAR, N° 52, AÑO 2011, con actualización inserta al folio 57-ARM1ROPR N° 21 del año 2016, por un monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRES EXACTOS (150.181.303, OO), por lo que se autoriza a la madre a realizar las gestiones pertinentes y asimismo disponer la cantidad de dinero antes indicada, a objeto de cubrir gastos de manutención y educación de su hija y una vez realizada la venta se insta a la madre a consignar a este tribunal copia del documento respectivo. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ


NN/RL.-