REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BH0C-X-2018-000026
Sentencia Interlocutoria.
DEMANDANTE: Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ROAISY MARGARITA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.328.012, respectivamente.-
DEMANDADOS: MARIA ALEJANDRA ROJAS AGOSTINI y ANDERSON JOSE PEINERO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.164.030 y V-17.537.763, respectivamente.-
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nro. BP02-V-2016-000199, constante de doscientos cuarenta y nueve (249) folios útiles, y un cuaderno de medidas signado bajo el Nro. BH0C-X-2018-000026, contentivo de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ROAISY MARGARITA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.328.012, teléfono: 0416-3245344 domiciliada en: Conjunto Residencial El Moriche, Etapa 03, Edificio B, Piso 01, Apartamento 01, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui; en contra de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROJAS AGOSTINI y ANDERSON JOSE PEINERO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.164.030 y V-17.537.763, respectivamente, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto mediante Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2018, se otorgo DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR EN (FAMILIA SUSTITUTA), a la ciudadana ROAISY MARGARITA LOPEZ MARTINEZ, antes identificada, teniendo a cargo la Responsabilidad de Crianza y custodia del niño mencionado, y en virtud de que a la madre biológica, ciudadana MARIA ALEJANDRA ROJAS AGOSTINI, plenamente identificada, se le otorgo un Régimen de Convivencia Familiar homologada por este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2018, y desde el día Sábado 21 de Junio de 2018, la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROJAS AGOSTINI (MADRE BIOLOGICA), retiro el niño del domicilio de la ciudadana ROAISY MARGARITA LOPEZ MARTINEZ, cuidadora del niño de marras, y hasta la fecha no lo ha retornado; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROJAS AGOSTINI y ANDERSON JOSE PEINERO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.164.030 y V-17.537.763, a quien en fecha 23/05/2016 se DECRETO DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR EN (FAMILIA SUSTITUTA) la cual se ejecuta en el hogar de la ciudadana ROAISY MARGARITA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.328.012, respectivamente, domiciliada en el conjunto residencial el moriche, etapa 03, Edif. B, piso 01, mesones, Barcelona Del Estado Anzoátegui.- Así mismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margari, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas, Todo ello tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Líbrense boleta y oficio.
LA JUEZA PROVISORA

ABG. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ
NN/StephanieCorreia.-