REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000595
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
SOLICITANTE: HEIBERG NEOMAR SANDOVAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.517.221
ABOGADO ASISTENTE: MARIA QUERALEZ DE RENGEL Y GILBERTO MARTINEZ, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 44.671 y 162.604
DEMANDADA: RONALD ALBERTO SANDERS PEREZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.423.526
NIÑA y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-
FECHA DEL PROCEDIMIENTO: 26-06-2018
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano HEIBERG NEOMAR SANDOVAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.517.221, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MARIA QUERALEZ DE RENGEL Y GILBERTO MARTINEZ, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 44.671 y 162.604, en contra de la ciudadana ROSALINDA GUAIMACUTO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.293.338, domiciliada en: Conjunto Residencial La Floresta, Torre F, apto Nro. 1-4F, Calle El Faro, Sector Las Isletas, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucradas la niña y adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil Gabriel Marin, habiéndose constatado que no compareció el demandante.- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: …“Si el o la solicitante no comparece personalmente …..sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
|