REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BH0C-X-2018-000030

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: PATRICIA ESTHER CANALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-15-416-383
Abogado asistente: ABG. FRANCIA MONSALVE, Inscrita en el IPSA, bajo el N° 147.856

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de Entrada: 06/03/2018

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la Ciudadana PATRICIA ESTHER CANALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-15-416-383, domiciliada en: Avenida Prolongación Paseo Colon, Conjunto Residencial El Gran Maguey, Edificio Los Jabillos, Nivel II, Apartamento 10A 2-6, ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la ABG. FRANCIA MONSALVE, Inscrita en el IPSA, bajo el N° 147.856, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Damirca Sarai, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por la ABG. FRANCIA MONSALVE, Inscrita en el IPSA, bajo el N° 147.856 y de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de este estado, Abg. LORYANA DECENA, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante y cede su derecho de palabra a la defensora pública quien expuso: …”Ratifico la solicitud de fecha 11/ 07/ 2018, en beneficio e interés de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde se requiere la entrega de cheque por pensiones atrasadas que se encuentran en la cuenta de ahorro N° 1750080130063080021, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana PATRICIA ESTHER CANALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-15-416-383, en representación de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales son para garantizar el derecho de la salud de la niña. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: …“Vista la solicitud formulada por la ciudadana PATRICIA ESTHER CANALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-15-416-383, debidamente asistida en este acto por la Abogada por la ABG. FRANCIA MONSALVE, Inscrita en el IPSA, bajo el N° 147.856, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , esta representación fiscal no tiene objeción alguna en razón a la solicitud pretendida, es por lo que opino favorablemente al respecto. Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana PATRICIA ESTHER CANALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-15-416-383, a favor de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución en Materia de Protección del Niño, Niña Y Adolescente en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana PATRICIA ESTHER CANALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-15-416-383, debidamente asistida en este acto por la Abogada por la ABG. FRANCIA MONSALVE, Inscrita en el IPSA, bajo el N° 147.856, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .-SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana PATRICIA ESTHER CANALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-15-416-383, debidamente asistida en este acto por la Abogada por la ABG. FRANCIA MONSALVE, Inscrita en el IPSA, bajo el N° 147.856, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para retirar la cantidad de dinero que se encuentra depositada por pensiones atrasadas en la referida cuenta bancaria señalada, a los fines de garantizar el derecho a la salud. TERCERO: Se Ordena Autorizar a la ciudadana PATRICIA ESTHER CANALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-15-416-383, a objeto de cobrar nuevamente por el banco la Obligación de Manutención, por pensiones atrasadas, por un monto de 26.000.000 millones de bolívares; a través de cheque de gerencia. Líbrese oficio a la OCC, adscrita al Circuito Judicial en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese el respectivo oficio. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

AGB. NERMAR NARVAEZ AQUINO LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la sentencia.-


LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ.
NNA/RL