REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000974
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE TUTELA
SOLICITANTE: MELISSA ELENA ARAY HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-16.963.039.
ABOGADO ASISTENTE NIURKA ESPINOZA, inscrita en el IPSA N° 126.643
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DEL PROCEDIMIENTO: 23-07-2018
Visto el procedimiento de jurisdicción voluntaria de SOLICITUD DE TUTELA , presentada por la ciudadana MELISSA ELENA ARAY HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-16.963.039, domiciliada en; Avenida Juan de Urpin, Residencia VITTORIA III, Piso 2, Apto N° 2, Torre F, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ABG. NIURKA ESPINOZA, inscrita en el IPSA N° 126.643, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como tutor, a favor de su hermana la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que falleció su madre la ciudadana, PETRA ELENA HERNANDEZ, en fecha 04/04/2017 y por cuanto la ciudadana MELISSA ELENA ARAY HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-16.963.039, ha tenido y tiene de hecho bajo su custodia a su hermana CARMEN ELENA HERNANDEZ HERNANDEZ, por lo que ratifico la solicitud de nombramiento a objeto de que se le designe como Tutor a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, quien se encuentra desprovista de un tutor legal por el fallecimiento de su madre PETRA ELENA HERNANDEZ, en fecha 04/04/2017, solicitando se le nombre como tutora, y sea designada como protutora a la ciudadana PATRICIA ARLETIS ARAY, titular de la CIN° 15.065.242 y se conforme el consejo de tutela, cabe señalar que la adolescente de marras no posee bienes heredaros ni propios por lo que pido que la presente solicitud se declare con lugar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Damirca Sarai. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui ABG. NERMAR NARVAEZ, junto a lo intervinientes y la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abog. LUISA ELANA AVILA. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y Acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana MELISSA ELENA ARAY HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-16.963.039, domiciliada en; Avenida Juan de Urpin, Residencia VITTORIA III, Piso 2, Apto N° 2, Torre F, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ABG. NIURKA ESPINOZA, inscrita en el IPSA N° 126.643, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se sea designada como TUTOR LEGAL, de la adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento en fecha 04-04-2017, de su madre PETRA ELENA HERNANDEZ SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , como TUTOR LEGAL a la ciudadana MELISSA ELENA ARAY HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-16.963.039, domiciliada en Calle Bolívar Con Ricaurte, Edif. Unido, Piso 02, Apto 3-B De Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, como PROTUTOR LEGAL la ciudadana PATRICIA ARLETIS ARAY, titular de la CIN° 15.065.242, quien se encuentra domiciliada en ; Calle Canelón, Casa N° 03, Sector Las Parcelas, Diagonal Calle a la Sucre Anaco, Estado Anzoátegui, en su condición de hermana materna de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: CARMEN HERNANDEZ (TIA MATERNA), EDGAR RAMOS, BERTHA HERRERA y JOSE GREGORIO PATETE, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 4.005.061, 8.319.670, 8.270.326 y 12.075.128, respectivamente, estos ultimas domiciliadas en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes están de acuerdo con asumir las responsabilidades inherentes a los cargos que se acaban de designar y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABG ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se publico la Sentencia
LA SECRETARIA
ABG ROSSMARY LOPEZ
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