REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000263
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
DEMANDANTE: YOLY ISABEL BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.299.600.
DEMANDADA: EFRAIN JOSE ALCALA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.474.029.
ABOGADO ASISTENTE: NELLYS URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.

FECHA DE ENTRADA: 04/04/2018

Vistas las diligencias presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fechas 27 de Julio de 2018. Presentado por el ciudadano YOLY ISABEL BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.299.600, con el carácter de acreditado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELLYS URBANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Homologación de Partición de Bienes, donde se encuentran involucrados los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual textualmente dice así: ”… Nosotros, EFRAÍN JOSÉ ALCALÁ MONTES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.474.029 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. V-10474029-----, y YOLY ISABEL BENITEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número 10.299.600 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. V-10299600-----; mediante el presente documento dejamos constar lo siguiente: bajo el régimen de Comunidad de Gananciales contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; en fecha 26 de Junio de 1.999; según copia certificada del acta de matrimonio, inserta bajo el Número 267 en los Libros de Matrimonios llevados durante el año 1.999, la cual acompaño marcada con la letra “A”, nuestro vínculo matrimonial, quedó disuelto en fecha de fecha 19 de diciembre de 2017, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual quedó definitivamente firme el 24 de Enero de 2018, tal y como se evidencia del fallo que anexo en copia certificada marcada con la letra “B”. Durante la unión matrimonial fomentamos los siguientes bienes de fortuna: 1.-) Un inmueble constituido en el Conjunto residencial denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS GUADALUPE”, ubicado en la Avenida Rio de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, signado con el N° 13, constante de dos plantas y tiene una superficie de aproximada de Ciento Un metro cuadrado (101 MTS) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con franja de terreno adyacente al lindero norte de la parcela en siete metros; SUR: en siete metros (7 mts) con la Villa 14; ESTE: Con acera perimetral de circulación peatonal y área verde en seis metros (6mts) y OESTE: Con patio Posterior en seis metros adyacente a la Avenida Rio; consistentes de las siguientes dependencias: de tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baños, cocina, sala un maletero y dos puestos de estacionamientos. según documento protocolizado por ante el Registro Público de Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de Julio de 2005, quedando anotado bajo el Número 36 Folios 242 al 246 Protocolo Primero, Tomo Quinto Tercer Trimestre . Año 2005, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “C”.
2.-) Unas bienhechurías consistentes en la construcción en proyecto de un galpón con oficinas, constante de una (01) Planta Baja y tres (03) pisos, toda en obra gris, construidas sobre una parcela de terreno Municipal ubicada en la Avenida Venezuela signada con el N. 128-A del Sector Pueblo Nuevo de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo Estado |Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de Magdalena Gómez, SUR: casa que es o fue de Carmen Luisa Sánchez, ESTE: Avenida Venezuela, OESTE: Casa de Magdalena González y Maquino Rodríguez, signado con el Código Catastral Nro. 03-05-03-51, según documento Notariado en la Notaria Primera de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui de fecha 13 de Noviembre de 2007 quedando anotado bajo el número 56 Tomo 219 del libro de Autenticaciones llevados por esa notaria, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “D”.
3.-) Una parcela de terreno y la unidad habitacional familiar sobre ella construida, distinguida con la letra y Número M-817 ubicada en la calle 2 Sur, Manzana Sur, que conforman el Condominio Monagas del Conjunto Residencial Ciudad Real, ubicado al Margen de la autopista José Antonio Anzoátegui sentido Barcelona– El Tigre de la Ciudad de Barcelona en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El área total de la parcela sobre la cual está construida la casa es de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS (69,92mts). La vivienda consta de una área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados (62 MTS2), conformada por dos (02) plantas de treinta y un metros cuadrados (31 mts2)cada una ; Dicha vivienda cuenta con Tres metros con diez centímetros (3.10 mts) de frente por diez metros (10 mts) de fondo, con las siguientes dependencias: Planta baja, sala, comedor, cocina, área de estudio, escalera de acceso al segundo piso y patio trasero sin techar y la planta alta: dos habitaciones y un baño Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 2, en 3.20 mts. SUR: Avenida Principal del Conjunto Residencial, en 3,20 mts. ESTE: Parcela M-818, en 21,85 mts y OESTE: Parcela 816 en 21,85 mts. Documento registrado bajo el número 2014-1740. asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N. 248.2.3.1.20436 correspondiente al libro de Folio Real al 2014 , en el Registro Publico Del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 29 de Agosto de 2014, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “E”.-
4.-) Una parcela de terreno y la unidad habitacional unifamiliar sobre ella construida, distinguidas con la letra y números M-856, ubicada en la Isla Central sur Calle 2 Sur, que conforman el condominio Monagas del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD REAL, ubicado al margen de la autopista José Anzoátegui, sentido Barcelona – El Tigre, de la Ciudad Barcelona, en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El área de la parcela sobre la cual se encuentra construida la vivienda tiene un área aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (69,76 M2) y la vivienda cuenta un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 M2), conformada por dos (2) plantas de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (31 M2) cada una. Dicha vivienda cuenta con TRES METROS CON DIEZ CENTIMETROS (3,10 mts) de frente por DIEZ METROS (10mts) de fondo, con las siguientes dependencias: Planta Baja: sala, comedor, cocina, área de estudio, escaleras de acceso al segundo piso; y un patio trasero sin techar. Planta Alta: dos (2) habitaciones y un baño. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela M-899, en 3,20 mts; SUR: Calle 2, en 3,20 mts; ESTE: Parcela M-857, en 21,80 mts; y OESTE: Parcela M- 855, en 21,80 mts. Documento registrado bajo el Número 2014.1748, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.20444 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, en el Registro Público del municipio Simón bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 29 de Agosto de 2014, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “F”.
5.-) Una parcela de terreno y la unidad habitacional familiar sobre ella construida, distinguida con la letra y Número M-944 ubicada en la Manzana Norte, calle 2 Norte, que conforman el Condominio Monagas del Conjunto Residencial Ciudad Real, ubicado al Margen de la autopista José Antonio Anzoátegui sentido Barcelona– El Tigre de la Ciudad de Barcelona en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. La área de la parcela sobre la cual está construida la vivienda es de de sesenta y nueve metros con setenta y seis Decímetros cuadrados (69,76 mts2) y la vivienda consta de un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados (62 mts 2) conformada por dos (02) plantas de treinta y un metros cuadrados (31 mts2) cada una. Dicha vivienda cuenta con Tres metros con diez centímetros (3.10 mts) de frente por diez metros (10 mts) de fondo, con las siguientes dependencias: Planta baja, sala, comedor, cocina, área de estudio, escalera de acceso al segundo piso y patio trasero sin techar y la planta alta: dos habitaciones y un baño Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela A- 752, Condominio Anzoátegui; en 3,20 mts SUR: Calle 2 Norte en 3.20 mts; ESTE: Parcela M-945,wn 21,80 mts y OESTE: Parcela M-943 EN 21,80 mts. Según documento registrado bajo el número 2014-1747. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N. 248.2.3.1.20443 correspondiente al libro de Folio Real al 2014, en el Registro Público Del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 29 de Agosto de 2014, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “G”.-
6.-) Una parcela de terreno y la unidad habitacional familiar sobre ella construida, distinguida con la letra y Número M-933 ubicada en la Manzana Norte, calle 2 Norte, que conforman el Condominio Monagas del Conjunto Residencial Ciudad Real, ubicado al Margen de la autopista José Antonio Anzoátegui sentido Barcelona– El Tigre de la Ciudad de Barcelona en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El aras de la parcela sobre la cual está construida la vivienda es de de sesenta y nueve metros con setenta y seis Decímetros cuadrados (69,76 mts2) y la vivienda consta de un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados (62 mts2) conformada por dos (02) plantas de treinta y un metros cuadrados (31 mts2) cada una. Dicha vivienda cuenta con Tres metros con diez centímetros (3.10 mts) de frente por diez metros (10 mts) de fondo, con las siguientes dependencias: Planta baja, sala, comedor, cocina, área de estudio, escalera de acceso al segundo piso y patio trasero sin techar y la planta alta: dos habitaciones y un baño Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela A- 741, Condominio Anzoátegui; en 3,20 mts SUR: Calle 2 Norte en 3.20 mts; ESTE: Parcela M-934, en 21,80 mts y OESTE: Parcela M-932 en 21,80 mts. Según documento registrado bajo el número 2014-1749. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.20445 correspondiente al libro de Folio Real al 2014, en el Registro Público Del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 29 de Agosto de 2014, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “H”.-
7.-) Una parcela de terreno y la unidad habitacional familiar sobre ella construida, distinguida con la letra y Número M-934 ubicada en la Manzana Norte, calle 2 Norte, que conforman el Condominio Monagas del Conjunto Residencial Ciudad Real, ubicado al Margen de la autopista José Antonio Anzoátegui sentido Barcelona– El Tigre de la Ciudad de Barcelona en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. La área de la parcela sobre la cual está construida la vivienda es de de sesenta y nueve metros con setenta y seis Decímetros cuadrados (69,76 mts2) y la vivienda consta de un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados (62 mts2) conformada por dos (02) plantas de treinta y un metros cuadrados (31 mts2) cada una. Dicha vivienda cuenta con Tres metros con diez centímetros (3.10 mts) de frente por diez metros (10 mts) de fondo, con las siguientes dependencias: Planta baja, sala, comedor, cocina, área de estudio, escalera de acceso al segundo piso y patio trasero sin techar y la planta alta: dos habitaciones y un baño Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela A- 752, Condominio Anzoátegui; en 3,20 mts SUR: Calle 2 Norte en 3.20 mts; ESTE: Parcela M-945,wn 21,80 mts y OESTE: Parcela M-943 WN 21,80 mts. Según documento registrado bajo el número 2014-1747. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N. 248.2.3.1.20443 correspondiente al libro de Folio Real al 2014, en el Registro Publico Del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 29 de Agosto de 2014, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “I”.-
8.-) Una parcela de terreno y la unidad habitacional familiar sobre ella construida, distinguida con la letra y Número M-868 ubicada en la Manzana Norte, calle 2 Norte, que conforman el Condominio Monagas del Conjunto Residencial Ciudad Real, ubicado al Margen de la autopista José Antonio Anzoátegui sentido Barcelona – El Tigre de la Ciudad de Barcelona en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. La área de la parcela sobre la cual está construida la vivienda es de setenta con setenta y cinco decímetros cuadrados (70,75 mts2) y la vivienda consta de un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados (62 mts2) conformada por dos (02) plantas de treinta y un metros cuadrados (31 mts2) cada una. Dicha vivienda cuenta con Tres metros con diez centímetros (3.10 mts) de frente por diez metros (10 mts) de fondo, con las siguientes dependencias: Planta baja, sala, comedor, cocina, área de estudio, escalera de acceso al segundo piso y patio trasero sin techar y la planta alta: dos habitaciones y un baño Dicho inmueble se encuentre comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela M-911, en 3,20 mts SUR: Calle 2 Norte en 3.20 mts; ESTE: Parcela M-869 ,en 22,11 mts y OESTE: Parcela M-867 mts. Según documento registrado bajo el número 2014-1739. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N. 248.2.3.1.20435 correspondiente al libro de Folio Real al 2014, en el Registro Publico Del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 29 de Agosto de 2014, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “J”.-
9.-) Un Inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número Z-1-3 destinado a vivienda principal, ubicado en la zona Sur-Oeste del Primer piso del Edificio Zeus del Conjunto Residencial Athenas situado en la Avenida La Costanera al margen derecho del Rio Neverí de la Ciudad de Barcelona en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El apartamento tiene un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 mts2) y se encuentra conformado: por una área para sala-comedor, dos habitaciones, un estar intimo, dos baños, cocina y lavadero y un área de estudio ubicado en el pasillo que conduce a las habitaciones y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada interna del Edificio, escalera y área de circulación. SUR: Con fachada sur del Edificio, ESTE: Con apartamento Z-1-2 y OESTE: Con fachada oeste del Edificio. Le corresponde un (1) estacionamiento Doble distinguido con el Nro. 006. Según documento registrado bajo el número 2013-62. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N. 248.2.3.1.15344 correspondiente al libro de Folio Real al 2013, en el Registro Público Del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 16 de Enero de 2013, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “K”.
10.-) Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima cuyo nombre social es “SERVICIOS ABM2021,C.A” cuyo capital de es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), representadas en CINCUENTA ACCIONES NOMINATIVAS CON UN VALOR NOMINAL DE MIL BOLÍVARES CADA UNA , cuyos socios somos nosotros cada uno con VEINTICINCO (25) ACCIONES SUSCRITAS. según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “L”.
12.-) Un contenedor de 40 Pies contrans TIPO. 540YW, SERIAL: 7806115-0438, AÑO: 1978; DOS CONJUNTO DE TRANSMISIONES DE CHUTO INTERNACIONAL, MODELO 146 DC TRANSMISION DELANTERA 93068886, TRANSMISION bajo el Núm. 021 Tomo 139: SN1093135/1606822091401AW100-4. Según consta documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui en fecha 28 de Octubre de 2013, quedando inserto bajo el Número 021 Tomo 139 en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “M”.
13.-) Un Vehículo Marca. MACK, Modelo: R611SXV, AÑO: 1.976, color: AMARILLO; clase: CAMION, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, PLACA: A23AK4L; serial de carrocería R611SXV17652; serial N.I.V:R611SXV17652; serial de motor EM6237108724. Según Certificado de Registro de Vehículo de fecha 25 de Abril de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Autorización 024V6K044910, según se evidencia de documento original que anexo marcado con la letra “N”.
14.-) Un Vehículo Marca: MACK, Modelo: 1.9.7.7; AÑO: 1.977, color: AMARILLO; clase: CAMIÓN, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, PLACA: A07CW6V; serial de carrocería: R609SXV19455; serial N.I.V:R609SXV19455; Serial de Motor T6759X44030. Según certificado de Vehículo de fecha 3 de Octubre de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización 404V6K041074, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “N1”.
15.-) Un Vehículo Marca. MACK, Modelo: R609SXV; ANO: 1.978, color: AMARILLO; clase: CAMIÓN, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, PLACA: A02AD3L; serial de carrocería: R609SXV27467; serial N.I.V: R609SX27467; serial de Motor: ET6737Y5231; .Según certificado de Vehículo de fecha 25 de ABRIL de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 024V6K044908, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “N2”.
16.-) Un Vehículo Marca. MACK, Modelo: R609SXV; AÑO: 1.979, color: AMARILLO; clase: CAMIÓN, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, PLACA: A23AN4L; serial de carrocería: 609SVX29579; serial N.I.V: 609SXV29579; serial de Motor T6754K5249; .Según certificado de Vehículo de fecha 28 de ABRIL de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 02420K04403Z, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “N3”.
17.-) Un Vehículo Marca. MACK, Modelo: R611SXV; AÑO: 1.979, color: AMARILLO; clase: CAMIÓN, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, PLACA: A23AN1L; serial de carrocería: R611SXV30254; serial N.I.V: R611SXV30254; serial de Motor BRB5323; .Según certificado de Vehículo de fecha 28 de ABRIL de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 024V6K044012, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “N4”.
18.-) Un Vehículo Marca. MACK, Modelo: R609T; AÑO: 1.980, color: AMARILLO; clase: CAMIÓN, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, PLACA: A23AN3L; serial de carrocería: R609TV31695; serial N.I.V: R609TV31695; serial de Motor: ENG350950041V; .Según Certificado Registro de Vehículo de fecha 28 de ABRIL de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 02436K044005, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “N5”.
19.-) Un vehículo Marca. MACK, Modelo: RD688SXHDT; AÑO: 1.992, color: AMARILLO; clase: CAMIÓN, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, PLACA: A23AN2L; serial de carrocería: RD688SXHDTV12409; serial N.I.V: RD688SXHDTV12409; serial de Motor 3W0175; .Según certificado de Vehículo de fecha 28 de ABRIL de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 024XDK044991, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “N6”.-
20.-) Un Vehículo, Marca. CHEVROLET, Modelo: KODIAK; AÑO: 1.995, color: BLANCO; clase: CAMIÓN, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, PLACA: A50BE8P; serial de carrocería: C3C3MSV327963; serial de Motor: T676807931; serial N.I.V: C3C3MSV327963 .Según certificado de Vehículo de fecha 28 de AGOSTO de 2013 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 024V3G030582, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “N7”.
21.-) Un Vehículo Marca. IVECO, Modelo: MODELO 59.12 CA; AÑO: 1.997, color BLANCO; clase: CAMIÓN, Tipo: GRUA DE PLATAFORMA, Uso: CARGA, PLACA: 38XFAA; serial de carrocería: ZCFC608SZVV109145; serial N.I.V: ZCFC608SZVV109145; serial de Motor: 814047377112244785; según certificado de vehículo de fecha 09 de JUNIO 2014, de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 0048CV044300, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “N8”.
22.-) Un Vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CHASIS CABINA; AÑO: 2004, color: BLANCO; clase: CAMIÓN, Tipo: PLATF/BARRANDA, Uso: CARGA, PLACA: A53CI8G; serial de carrocería: 8ZCJC34R34V321459; serial N.I.V:8ZCJC34R34V321459; serial de Motor: 34V321459. Según certificado de Vehículo de fecha 9 de MAYO de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 0044ZG0429X6, según se evidencia de documento que anexo a este escrito marcado con la letra “R9”.
23.-) Un Vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: 2.006, color: BLANCO; clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, PLACA: A87AP4H; serial de carrocería: 8ZCEK14T66V331037; serial N.I.V: 8ZCEK14T66V331037; serial de Motor: 66V331037; MODELO: CHEYENNE .Según certificado de Vehículo de fecha 8 de MAYO de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 0044ZG042023, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “R10”.
24.-) Un Vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: TOYOTA MERU M/; AÑO: 2.007, color: GRIS; clase: RÚSTICO, Tipo: SPORT-WANGON, Uso: Particular, PLACA: AF866KK; serial de carrocería: 9FH11UJ9079016141; serial N.I.V: 9FH11UJ9079016141; serial de Motor: 3RZ3448998. Según certificado de Vehículo de fecha 16 de NOVIEMBRE de 2016 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 014JFY066362, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “N10”.
25.-) Un Vehículo Marca: TOYOTA, AÑO: 2.012, color: DORADO; clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: Particular, PLACA: AB935MB; serial de carrocería: N/A; serial N.I.V: 8XAYU59G7CR012778; serial de Motor 1GRA537974; MODELO: FORTUNER 4X4 A/GGN50L-NKASKL-B .Según certificado de Vehículo de fecha 20 de Mayo de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización 4299XY0413X3, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “N11”.
26.-) Un Vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, AÑO: 2.016, color: MARRÓN; clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: Particular, PLACA: AB558HJ; serial de carrocería: N/A; serial N.I.V: JTMHU01J5G4130888; serial de Motor: 1GRB333880; según certificado de Vehículo de fecha 20 de Julio de 2016 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 0241TY06624Z, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “N12”.
27.-) Haberes y/o saldos en la Cuenta Corriente N° 0134-0262-15-2623044524, del Banco BANESCO, ubicado en la Avenida Bolívar Lechería Estado Anzoátegui; cuyo titular es el Ciudadano EFRAÍN JOSE ALCALÁ MONTES titular de la Cedula de Identidad Número 10.474.029.
28.-) Haberes y/o saldos en la Cuenta Corriente N° 0114-0525-8952-5008-6271, del Banco CARIBE, ubicado en Lechería Estado Anzoátegui cuyo titular es el Ciudadano EFRAÍN ALCALÁ MONTES titular de la Cedula de Identidad Número 10.474.029.
29.-) Haberes y/o saldos en la Cuenta Corriente del Banco EXTERIOR, ubicado en Av. Intercomunal Barcelona Estado Anzoátegui cuyo titular es el Ciudadano EFRAÍN ALCALÁ MONTES titular de la Cedula de Identidad Número 10.474.029.
30.-) Haberes y/o saldos en la Cuenta Corriente del BANCO DEL SUR, ubicado En la Avenida Principal de Lechería Centro Comercial La Cascada. -cuyo titular es el Ciudadano EFRAÍN ALCALÁ MONTES titular de la Cedula de Identidad Número 10.474.029.
31.-) Haberes y/o saldos en la Cuenta Corriente N° 0116-0069-7700-1433-9420 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en la Av. Intercomunal Las Garzas cuyo titular es el Ciudadano EFRAÍN ALCALÁ MONTES Titular de la Cedula de Identidad Número 10.474.029.
32.-) La totalidad de los mobiliarios y enseres del hogar.
Dejamos constar, que disuelto como se encuentra nuestro vinculo matrimonial, amistosamente y de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil, hemos Liquidado la Comunidad Conyugal que tenemos constituida con ocasión del matrimonio civil que contrajéramos, en los siguientes términos, acordando que se adjudiquen los bienes de la siguiente manera, mediante concesiones recíprocas: La cónyuge YOLY ISABEL BENITEZ, queda en plena propiedad de:1) “CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS GUADALUPE”, ubicado en la Avenida Rio de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, signado con el N° 13, antes identificado, cuya propiedad se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público de Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de Julio de 2005, quedando anotado bajo el Número 36 Folios 242 al 246 Protocolo Primero, Tomo Quinto Tercer Trimestre. Año 2005, según se evidencia de documento anexo marcado con la letra “C”; 2.-La cónyuge YOLY ISABEL BENITEZ, queda en plena propiedad de: Un Inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número Z-1-3 destinado a vivienda principal, ubicado en la zona Sur-Oeste del Primer piso del Edificio Zeus del Conjunto Residencial Athenas, antes identificado, cuya propiedad se videncia de documento registrado bajo el número 2013-62. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N. 248.2.3.1.15344 correspondiente al libro de Folio Real al 2013, en el Registro Público Del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 16 de Enero de 2013, anexo a este documento marcado con la letra “K”. 3.-) Una parcela de terreno y la unidad habitacional familiar sobre ella construida, distinguida con la letra y Número M-933, propiedad que se evidencia de documento registrado bajo el número 2014-1749. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.20445 correspondiente al libro de Folio Real al 2014, en el Registro Público Del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 29 de Agosto de 2014, anexo a este escrito marcado con la letra “H”; 4.-) Una parcela de terreno y la unidad habitacional familiar sobre ella construida, distinguida con la letra y Número M-934, propiedad que se evidencia de documento registrado bajo el número 2014-1747. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N. 248.2.3.1.20443 correspondiente al libro de Folio Real al 2014, en el Registro Publico Del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 29 de Agosto de 2014, según documento que anexo a este escrito marcado con la letra “I”. En tal sentido el cónyuge EFRAÍN JOSÉ ALCALÁ MONTES, ya identificado, cede en este acto la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre dichos bienes, quedando YOLY ISABEL BENITEZ, en virtud del presente acuerdo de liquidación como única propietaria de los inmuebles antes identificados. 5.-La cónyuge YOLY ISABEL BENITEZ, queda en plena propiedad de: Un Vehículo Marca: TOYOTA, AÑO: 2.012, color: DORADO; clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: Particular, PLACA: AB935MB; serial de carrocería: N/A; serial N.I.V: 8XAYU59G7CR012778; serial de Motor 1GRA537974; MODELO: FORTUNER 4X4 A/GGN50L-NKASKL-B .Según certificado de Vehículo de fecha 20 de Mayo de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización 4299XY0413X3, cuya propiedad se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “N11”. En tal sentido el cónyuge EFRAÍN JOSÉ ALCALÁ MONTES, ya identificado, cede en este acto la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre dicho bien, quedando YOLY ISABEL BENITEZ, en virtud del presente acuerdo de liquidación como única propietaria de dicho bien; 6.-En lo que respecta a los mobiliarios y enseres del hogar, EFRAIN JOSE ALCALA MONTES cede a la ciudadana YOLY ISABEL BENITEZ la totalidad de los derechos que le corresponden sobre dichos bienes.- El cónyuge EFRAIN JOSE ALCALA MONTES queda en plena propiedad de los siguientes bienes: 1.- Unas bienhechurías consistentes en la construcción en proyecto de un galpón con oficinas, constante de una (01) Planta Baja y tres (03) pisos, toda en obra gris, construidas sobre una parcela de terreno Municipal ubicada en la Avenida Venezuela signada con el N. 128-A del Sector Pueblo Nuevo de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo Estado |Anzoátegui, signado con el Codigo Catstral Nro. 03-05-03-51, antes identificadas, propiedad que se evidencia de documento Notariado en la Notaria Primera de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui de fecha 13 de Noviembre de 2007 quedando anotado bajo el número 56 Tomo 219 del libro de Autenticaciones llevados por esa notaria, según documento anexo marcado con la letra “D”. En tal sentido la cónyuge YOLY ISABEL BENITEZ, ya identificada, cede en este acto la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre dicho bien, quedando EFRAÍN JOSÉ ALCALÁ MONTES, en virtud del presente acuerdo de liquidación, como único propietario de dicho inmueble. 2.- EFRAÍN JOSÉ ALCALÁ MONTES queda en propiedad de los siguientes vehículos y Maquinarias: A) Un contenedor de 40 Pies contrans TIPO. 540YW, SERIAL: 7806115-0438, AÑO: 1978; DOS CONJUNTO DE TRANSMISIONES DE CHUTO INTERNACIONAL, MODELO 146 DC TRANSMISION DELANTERA 93068886, TRANSMISION bajo el Núm. 021 Tomo 139: SN1093135/1606822091401AW100-4, propiedad que se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui en fecha 28 de Octubre de 2013, quedando inserto bajo el Número 021 Tomo 139 en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, según se evidencia de documento que anexo a este escrito marcado con la letra “M”; B.-) Un Vehículo Marca. MACK, Modelo: R611SXV, AÑO: 1.976, color: AMARILLO; clase: CAMION, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, PLACA: A23AK4L; serial de carrocería R611SXV17652; serial N.I.V:R611SXV17652; serial de motor EM6237108724. Según Certificado de Registro de Vehículo de fecha 25 de Abril de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Autorización 024V6K044910, propiedad que se evidencia de documento original que anexo a este documento marcado con la letra “N”. C.-) Un Vehículo Marca: MACK, Modelo: 1.9.7.7; AÑO: 1.977, color: AMARILLO; clase: CAMIÓN, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, PLACA: A07CW6V; serial de carrocería: R609SXV19455; serial N.I.V:R609SXV19455; Serial de Motor T6759X44030. Según certificado de Vehículo de fecha 3 de Octubre de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización 404V6K041074, según se evidencia de documento que anexo a este documento marcado con la letra “N1”. D.-) Un Vehículo Marca. MACK, Modelo: R609SXV; ANO: 1.978, color: AMARILLO; clase: CAMIÓN, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, PLACA: A02AD3L; serial de carrocería: R609SXV27467; serial N.I.V: R609SX27467; serial de Motor: ET6737Y5231; .Según certificado de Vehículo de fecha 25 de ABRIL de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 024V6K044908, según se evidencia de documento que anexo a este documento marcado con la letra “N2”. E.-) Un Vehículo Marca. MACK, Modelo: R609SXV; AÑO: 1.979, color: AMARILLO; clase: CAMIÓN, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, PLACA: A23AN4L; serial de carrocería: 609SVX29579; serial N.I.V: 609SXV29579; serial de Motor T6754K5249; según certificado de Vehículo de fecha 28 de ABRIL de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 02420K04403Z, que anexo a este documento marcado con la letra “N3”, F.-) Un Vehículo Marca. MACK, Modelo: R611SXV; AÑO: 1.979, color: AMARILLO; clase: CAMIÓN, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, PLACA: A23AN1L; serial de carrocería: R611SXV30254; serial N.I.V: R611SXV30254; serial de Motor BRB5323; según certificado de Vehículo de fecha 28 de ABRIL de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 024V6K044012, documento que anexo a este documento marcado con la letra “N4”. G.-) Un Vehículo Marca. MACK, Modelo: R609T; AÑO: 1.980, color: AMARILLO; clase: CAMIÓN, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, PLACA: A23AN3L; serial de carrocería: R609TV31695; serial N.I.V: R609TV31695; serial de Motor: ENG350950041V; según Certificado Registro de Vehículo de fecha 28 de ABRIL de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 02436K044005, documento que anexo a este documento marcado con la letra “N5”. H.-) Un vehículo Marca. MACK, Modelo: RD688SXHDT; AÑO: 1.992, color: AMARILLO; clase: CAMIÓN, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, PLACA: A23AN2L; serial de carrocería: RD688SXHDTV12409; serial N.I.V: RD688SXHDTV12409; serial de Motor 3W0175; según certificado de Vehículo de fecha 28 de ABRIL de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 024XDK044991, anexo a este documento marcado con la letra “N6”, I.-) Un Vehículo, Marca. CHEVROLET, Modelo: KODIAK; AÑO: 1.995, color: BLANCO; clase: CAMIÓN, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, PLACA: A50BE8P; serial de carrocería: C3C3MSV327963; serial de Motor: T676807931; serial N.I.V: C3C3MSV327963, según certificado de Vehículo de fecha 28 de AGOSTO de 2013 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 024V3G030582, documento que anexo marcado con la letra “N7”. J.-) Un Vehículo Marca. IVECO, Modelo: MODELO 59.12 CA; AÑO: 1.997, color BLANCO; clase: CAMIÓN, Tipo: GRUA DE PLATAFORMA, Uso: CARGA, PLACA: 38XFAA; serial de carrocería: ZCFC608SZVV109145; serial N.I.V: ZCFC608SZVV109145; serial de Motor: 814047377112244785; según certificado de vehículo de fecha 09 de JUNIO 2014, de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 0048CV044300, documento que anexo marcado con la letra “N8”, K.-) Un Vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CHASIS CABINA; AÑO: 2004, color: BLANCO; clase: CAMIÓN, Tipo: PLATF/BARRANDA, Uso: CARGA, PLACA: A53CI8G; serial de carrocería: 8ZCJC34R34V321459; serial N.I.V:8ZCJC34R34V321459; serial de Motor: 34V321459; según certificado de Vehículo de fecha 9 de MAYO de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 0044ZG0429X6, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “R9”. L.-) Un Vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: 2.006, color: BLANCO; clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, PLACA: A87AP4H; serial de carrocería: 8ZCEK14T66V331037; serial N.I.V: 8ZCEK14T66V331037; serial de Motor: 66V331037; MODELO: CHEYENNE, según certificado de Vehículo de fecha 8 de MAYO de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 0044ZG042023, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “R10”. M.-) Un Vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: TOYOTA MERU M/; AÑO: 2.007, color: GRIS; clase: RÚSTICO, Tipo: SPORT-WANGON, Uso: Particular, PLACA: AF866KK; serial de carrocería: 9FH11UJ9079016141; serial N.I.V: 9FH11UJ9079016141; serial de Motor: 3RZ3448998. Según certificado de Vehículo de fecha 16 de NOVIEMBRE de 2016 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 014JFY066362, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “N10”. N.-) Un Vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, AÑO: 2.016, color: MARRÓN; clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: Particular, PLACA: AB558HJ; serial de carrocería: N/A; serial N.I.V: JTMHU01J5G4130888; serial de Motor: 1GRB333880; según certificado de Vehículo de fecha 20 de Julio de 2016 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre –Autorización: 0241TY06624Z, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “N12”. En tal sentido la cónyuge YOLY ISABEL BENITEZ, ya identificada, cede en este acto la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre dichos bienes, quedando EFRAÍN JOSÉ ALCALÁ MONTES, en virtud del presente acuerdo de liquidación, como único propietario de dichos vehículos y maquinarias. 3) EFRAÍN JOSÉ ALCALÁ MONTES queda en propiedad de los siguientes inmuebles ubicados en el Conjunto residencial Ciudad Real: A.-) Una parcela de terreno y la unidad habitacional familiar sobre ella construida, distinguida con la letra y Número M-817, cuya propiedad se videncia de Documento registrado bajo el número 2014-1740. asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N. 248.2.3.1.20436 correspondiente al libro de Folio Real al 2014 , en el Registro Publico Del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 29 de Agosto de 2014, según se evidencia de documento que anexo a este documento marcado con la letra “E”.- B-) Una parcela de terreno y la unidad habitacional unifamiliar sobre ella construida, distinguidas con la letra y números M-856, cuya propiedad se evidencia de Documento registrado bajo el Número 2014.1748, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.20444 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, en el Registro Público del municipio Simón bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 29 de Agosto de 2014, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “F”. C.-) Una parcela de terreno y la unidad habitacional familiar sobre ella construida, distinguida con la letra y Número M-944, cuya propiedad se evidencia de documento registrado bajo el número 2014-1747. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N. 248.2.3.1.20443 correspondiente al libro de Folio Real al 2014, en el Registro Público Del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 29 de Agosto de 2014, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “G”.- D.-) Una parcela de terreno y la unidad habitacional familiar sobre ella construida, distinguida con la letra y Número M-868, propiedad que se evidencia de documento registrado bajo el número 2014-1739. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N. 248.2.3.1.20435 correspondiente al libro de Folio Real al 2014, en el Registro Publico Del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 29 de Agosto de 2014, según documento que anexo a este escrito marcado con la letra “J”. En tal sentido la cónyuge YOLY ISABEL BENITEZ, ya identificada, cede en este acto la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre dichos bienes, quedando EFRAÍN JOSÉ ALCALÁ MONTES, en virtud del presente acuerdo de liquidación, como único propietario de los inmuebles descritos en este numeral. 4.-) EFRAÍN JOSÉ ALCALÁ MONTES queda en propiedad de los Haberes y/o Saldos existentes en las distintas cuentas bancarias: A) Haberes y/o saldos en la Cuenta Corriente N° 0134-0262-15-2623044524, del Banco BANESCO, ubicado en la Avenida Bolívar Lechería Estado Anzoátegui; cuyo titular es el Ciudadano EFRAÍN JOSE ALCALÁ MONTES titular de la Cedula de Identidad Número 10.474.029; B.-) Haberes y/o saldos en la Cuenta Corriente N° 0114-0525-8952-5008-6271, del Banco CARIBE, ubicado en Lechería Estado Anzoátegui cuyo titular es el Ciudadano EFRAÍN ALCALÁ MONTES titular de la Cedula de Identidad Número 10.474.029, C.-) Haberes y/o saldos en la Cuenta Corriente del Banco EXTERIOR, ubicado en Av. Intercomunal Barcelona Estado Anzoátegui cuyo titular es el Ciudadano EFRAÍN ALCALÁ MONTES titular de la Cedula de Identidad Número 10.474.029; D.-) Haberes y/o saldos en la Cuenta Corriente del BANCO DEL SUR, ubicado En la Avenida Principal de Lechería Centro Comercial La Cascada, cuyo titular es el Ciudadano EFRAÍN ALCALÁ MONTES titular de la Cedula de Identidad Número 10.474.029, E.-) Haberes y/o saldos en la Cuenta Corriente N° 0116-0069-7700-1433-9420 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en la Av. Intercomunal Las Garzas cuyo titular es el Ciudadano EFRAÍN ALCALÁ MONTES Titular de la Cedula de Identidad Número 10.474.029. En tal sentido la cónyuge YOLY ISABEL BENITEZ, ya identificada, cede en este acto la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre dichos haberes, quedando EFRAÍN JOSÉ ALCALÁ MONTES, en virtud del presente acuerdo de liquidación, como único beneficiario de los haberes existentes en dichas cuentas bancarias, y 4.-) EFRAÍN JOSÉ ALCALÁ MONTES queda en propiedad de la totalidad de las acciones que posee La Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima cuyo nombre social es “SERVICIOS ABM2021,C.A” cuyo capital de es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), representadas en CINCUENTA ACCIONES NOMINATIVAS CON UN VALOR NOMINAL DE MIL BOLÍVARES CADA UNA , cuyos socios somos nosotros cada uno con VEINTICINCO (25) ACCIONES SUSCRITAS, según se evidencia de documento que anexo marcado con la letra “L”. En tal sentido la cónyuge YOLY ISABEL BENITEZ, ya identificada, cede en este acto la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre dicha sociedad mercantil, quedando EFRAÍN JOSÉ ALCALÁ MONTES, en virtud del presente acuerdo de liquidación, como único propietario de las acciones que integran la totalidad del capital social. Así mismo, producto del presente acuerdo de liquidación de comunidad de bienes gananciales, el ex cónyuge EFRAIN ALCALA MONTES, voluntariamente, acuerda comprar un vehículo usado de las siguientes características:-----------, la compra del vehículo en cuestión se hará a nombre de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es menor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.---------, quien es hija legítima de ambos ex cónyuges habida durante el matrimonio, en la documentación de compra venta de dicho vehículo firmará YOLY ISABEL BENITEZ, como representante legal de DIANA ISABEL ALCALA BENITEZ, el ex cónyuge EFRAIN ALCALA se compromete a cumplir con este acuerdo dentro del lapso ------------ contado a partir de la firma del presente acuerdo. De igual manera, ambos cónyuges dejan constar que a la fecha no existen ningún tipo de obligaciones ni deudas de la comunidad conyugal, y en el supuesto negado que existieren las mismas serán cubiertas en su totalidad por el cónyuge EFRAÍN ALCALÁ MONTES. De igual manera se acuerda, que la ex cónyuge YOLY ISABEL BENITEZ asume la obligación de consignar e presente acuerdo en el Tribunal que corresponda, una vez que el mismo esté autenticado por ante la Notaría correspondiente, hasta lograr la respectiva Homologación. Una vez Homologado por el tribunal el presente acuerdo el mismo deberá registrarse, en lo correspondiente a los gastos de registro los mismos serán sufragados por el ex Cónyuge EFRAIN ALCALA BENITEZ. En Lechería a la fecha de su autenticación.-

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. NERMAR NARVAEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ


NN/ Marisleixys Y.-