REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-001019
PARTES SOLICITANTE: IVONNE SORIDET RODRIGUEZ DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.112.588 y JESUS ALBERTO PERNIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.444.033.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA CIUDADANA IVONNE SORIDET RODRIGUEZ PERNIA: ANYI JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.823.-
MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos civiles- Barcelona, la Ciudadana: IVONNE SORIDET RODRIGUEZ DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.112.588, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANYI JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.823, en contra del Ciudadano: JESUS ALBERTO PERNIA PEREIRA, manifestó que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Junio de 1.986, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 206, del libro civil de matrimonio, correspondiente al año 1.986, la cual acompaña a la solicitud. Que contraído el vínculo de matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial El Moriche, Apartamento E4-PB-3 Sector Mesones, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

Informa la Ciudadana: IVONNE SORIDET RODRIGUEZ DE PERNIA, que durante su unión matrimonial procrearon (3) hijos que llevan por nombres: DENISE ALEXANDRA PERNIA RODRIGUEZ, DENIS JESUS PERNIA RODRIGUEZ y DEIVY JESUS PERNIA RODRIGUEZ, todos mayores de edad, y se adquirieron bienes en la comunidad.

En razón de lo antes expuestos, los cónyuges IVONNE SORIDET RODIRGUEZ DE PERNIA y JESUS ALBERTO PERNIA PEREIRA, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, en armonía con la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declare el divorcio, y consecuencialmente se disuelva el vinculo del matrimonio, en los términos antes expuestos.
II
En fecha 15 de junio de 2018, este Tribunal le dio entrada al presente asunto.
En fecha 12 de julio de 2018, se dictó auto de admisión de la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
En fecha 17 de julio de 2018, el Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de haber practicado la notificación al Ciudadano JESUS ALBERTO PERNIA PEREIRA
En fecha 26 de julio de 2018, el Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de haber practicado la notificación a la Ciudadana, Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de julio de 2018, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, la Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, en su carácter de Fiscal Décima Primera Especial para la protección de niños, niñas y adolescente, civil e instituciones familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el articulo 185 de conformidad con la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia opinó: “en virtud de que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley, esta representación fiscal no presenta ninguna objeción”.
III
Planteada así la situación procesal en el presente asunto, este Tribunal observa:
La Solicitud de divorcio, fue fundamentada por la Ciudadana: IVONNE SORIDET RODRIGUEZ DE PERNIA, en fallo Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, del articulo 185 del Código Civil Venezolano y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
A criterio de la Sala, la previsión del articulo 185 del Código Civil, que prevé una limitación al número de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
Llevando las anteriores circunstancias, este Tribunal considera llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio formulada por la Ciudadana: IVONNE SORIDET RODRIGUEZ DE PERNIA, en contra del Ciudadano JESUS ALBERTO PERNIA PEREIRA.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada con la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en armonía con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por la Ciudadana: IVONNE SORIDET RODRIGUEZ DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.112.588, en contra del Ciudadano JESUS ALBERTO PERNIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.444.033.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído en fecha 13 de Junio de 1.986, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 206, del libro de Registro de Matrimonio, correspondiente al año 1.986, la cual se acompaña a la solicitud.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, al primer (1) día del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. ROSMIL MILANO GAETANO-
La Secretaria
Abg. CIRILUZ BELLINGHIERI PECHE.-
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m); se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria