REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-001946
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: FLOR MARIA AGREDA DE RODRIGUEZ y OMAR JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.638.823 y V- 4.010.374, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZAIDA UBAN BLANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9917 mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos setenta (1.970), por ante la Primera Autoridad Civil de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la calle Pinto Salinas Nro 55-83 Chuparin Arriba. Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: OMAR JOSE RODRIGUEZ AGREDA, MARINA RODRIGUEZ DE PASTRANO y LEOMAR JOSE RODRIGUEZ AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.291.963, V- 11.909.912 y V- 13.169.692.
4.- Que han permanecido separados de hecho por 37 años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día dieciocho (18) de marzo de mil novecientos setenta (1.970), por ante la Primera Autoridad Civil de Puerto la Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y habiéndose separado de hecho por 37 años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: FLOR MARIA AGREDA DE RODRIGUEZ y OMAR JOSE RODRIGUEZ, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Rosmil Milano Gaetano.-
La Secretaria.,
Abg. Ciriluz Bellinghieri.-
En esta misma fecha, siendo la 11:50 a.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria;
RM/claudia
|