REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2010-001275

Vista la diligencia de fecha 31 de julio de 2018, suscrita por el abogado, Luis J. Villarroel inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69175, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante donde desiste de la tacha incidental del poder consignado por la abogada Mabel González Battes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de los denominados autos composiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, fallo de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante fallo de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.

DECISIÓN

En razón de los antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA el desistimiento formulado mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2018, por el abogado Luis J. Villarroel inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69175, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en ocasión a la tacha incidental del poder consignado por la abogada Mabel González Battes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer día del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Milano Gaetano.
La Secretaria,
Abg. Ciriluz Bellinhieri Peche.