REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
 
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciocho
 
208º y 159º
 
 
ASUNTO: BP02-S-2018-000958
 
 
 
 
PARTE SOLICITANTE	EDWIN VLADIMIR ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.744.072.
 
 
APODERADA JUDICIAL	MAGYANIHER BITTAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.739
 
 
MOTIVO	SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 
MATERIA	CIVIL- FAMILIA.
 
 
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en  la Gaceta Oficial de la República  Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha  02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y  Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo  a este Tribunal.
 
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
 
I
 
Mediante  escrito de fecha cuatro (04) de junio de 2018, la Abogada: MAGYANIHER BITTAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.368.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.739, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: EDWIN VLADIMIR ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.282.912,  alegó ante este Tribunal que en fecha veintisiete (27) de febrero  de Dos Mil Dieciséis (2.016), falleció ab-intestato, su madre, la ciudadana: BELEN DE JESUS ROJAS ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.822.216, los padres de la de “Cujus” BELEN ROJAS DE ROJAS (Difunta) y MANUEL DE JESUS ROJAS TRIAS (Difunto), natural del Estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Defunción,  documento que se anexa; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos AMNERIS COROMOTO ROJAS ROJAS, FRANKLIN ALEXIS ROJAS ROJAS y EDWIN VLADIMIR ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.264.030, V-8.264.029 y V- 8.282.912,  motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamara BELEN DE JESUS ROJAS ROJAS, antes identificada.
 
II
 
Al escrito en referencia la Apoderada Judicial: MAGYANIHER BITTAR,  acompaño la siguiente documentación:
 
 
	CERTIFICADO DE DEFUNCION, asentada bajo N° 309,  folio 59,  de fecha ocho (08) de junio de  Dos Mil Dieciséis (2.016), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que BELEN DE JESUS ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.822.216, falleció en fecha  veintisiete (27) de febrero de  Dos Mil Dieciséis (2.016), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a consecuencia de “SCA INFARTO AGUDO MIOCARDIO FULMINANTE, CARDIOPATIA MIXTA EN FD CF II/IV MTA”, a la edad de 67 años, de profesión u oficio Oficios del Hogar, natural de San Mateo, Estado Anzoátegui.
 
	Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los hijos: AMNERIS COROMOTO ROJAS ROJAS. Acta N° 976 de fecha treinta y uno (31) de marzo de Mil Novecientos Setenta y Uno (1.971), correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital,  FRNKLIN ALEXIS ROJAS ROJAS. Acta Nº 778, de fecha 14 de marzo de mil novecientos setenta y dos (1.972), correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital y EDWIN VLADIMIR ROJAS ROJAS. Acta N° 1733, de fecha dieciocho (18) de junio de mil novecientos setenta y tres (1.973), correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital, donde consta, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijos de la ciudadana: BELEN  DE  JESUS  ROJAS ROJAS.-                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  
 
	Copias Certificadas del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: -----------
 
	Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados. 
 
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
III
 
	Mediante auto de fecha dieciocho  (18) de julio de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
 
En  fecha veintisiete (27) de julio de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: HELEN YASMINKA PIÑANGO VILLAMIZAR y GERARDO JAVIER JIMENEZ LIZARDO, venezolanos, mayores  de edad, titulares de las cédulas  de  identidad  números V- 8.280.859 y V-13.317.935, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron lo suficiente de vista, trato y comunicación a la causante, ciudadana BELEN DE JESUS, ROJAS ROJAS, que si saben y les consta que la ciudadana BELEN DE JESUS, ROJAS ROJAS, falleció el día 27 de febrero del año 2.016, que si saben y les  consta que la “de Cujus” dejó como únicos y universales herederos a sus hijos,  AMNERIS COROMOTO ROJAS ROJAS, FRANKLIN ALEXIS ROJAS ROJAS y EDWIN VLADIMIR ROJAS ROJAS y  que les consta que la “de cujus” no dejó otros descendientes legítimos, legitimados, ni reconocidos, solo sus hijos nada mas. 
 
IV
 
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: AMNERIS COROMOTO ROJAS ROJAS, FRANKLIN ALEXIS ROJAS ROJAS y EDWIN VLADIMIR ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.264.030, V-8.264.029 y V- 8.282.912, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara BELEN DE JESUS ROJAS ROJAS,  fallecida en fecha veintisiete (27) de febrero de  Dos Mil Dieciséis (2.016) en Barcelona estado Anzoátegui, en el Hospital Dr. CESAR RODRIGUEZ R, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, a la edad de 67 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
 
Conforme fue solicitado por la Abogada: MAGYANIHER BITTAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.368.300, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 80.739, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copia certificada de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
 
Hágase entrega a la parte interesada  de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
 
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
 
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en  la Gaceta Oficial de la República  Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha  02 de abril de 2009. 
 
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del  Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta  de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
 
La Juez Provisoria,
 
 
Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
 
La Secretaria.,
 
 
		
 
Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche
 
 
En la misma fecha 02/08/2018, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
 
La Secretaria,
 
 
 
Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.
 
 
 
 
 
 
 
 
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