REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001112
SENTENCIA
PARTES: ROBERT ENRIQUE ARQUIADES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.326.654 en contra ERIKA YAMILET GUERRA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.905.064.
ABOGADA ASISTENTE: YULIMAR QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.420.-
Vista la solicitud suscrita por el Ciudadano: ROBERT ENRIQUE ARQUIADES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.326.654, representada por la abogada en ejercicio YULIMAR QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.420, en contra de la Ciudadana: ERIKA YAMILET GUERRA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.905.064, mediante la cual pide se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185, de conformidad con la sentencia Nº 446 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de mayo de 2.014.
El Tribunal Observa:
1.- Que el solicitante contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: ERIKA YAMILET GUERRA OLIVEROS, el día doce (12) de junio del mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la calle Cantaura A-9, La Fundación Mendoza de Pozuelo, Puerto la cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos menores de edad.
4.- Que se separaron de hecho desde el dos mil once (2011), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 446 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de mayo de 2.014, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día veintisiete (27) de julio del dos mil dieciocho (2.018), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición del cónyuge esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día doce (12) de junio del mil novecientos noventa y dos (1992), y habiéndose separado de hecho desde el año dos mil once (2011), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, y este Tribunal, vistos los recaudos acompañados las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano: ROBERT ENRIQUE ARQUIADES LOPEZ, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ROBERT ENRIQUE ARQUIADES LOPEZ y ERIKA YAMILET GUERRA OLIVEROS, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, al tercer (03) día del mes de agosto de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSMIL MILANO GAETANO
LA SECRETARIA,
ABG. CIRILUZ BELLINGHIERI PECHE
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Rmg/Paola
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