REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001274
PARTE SOLICITANTE MARIA ALEXANDRA MACHADO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 24.984.952
REPRESENTANTE JUDICIAL MONIQUE ALEXIA BÉRICA LOFFREDO LICURSI, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.347.385
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha diecinueve (19) julio de 2018, la ciudadana MARIA ALEXANDRA MACHADO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.984.952, debidamente asistida por la Abogada MONIQUE ALEXIA BÉRICA LOFFREDO LICURSI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.195, alegaron ante este Tribunal que en fecha veinte (20) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018), falleció ab-intestato, su madre MARIA ISABEL FIGUEROA SOLORZANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.335.557, natural del Estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su hija MARIA ALEXANDRA MACHADO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.984.952, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara MARIA ISABEL FIGUEROA SOLORZANO, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana: MARIA ALEXANDRA MACHADO FIGUEROA, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo N° 129 folio 129, Tomo I de fecha veinte (20) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que MARIA ISABEL FIGUEROA SOLORZANO, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 8.335.557, falleció en fecha veinte (20) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018), en la Ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a la edad de 50 años, natural del Estado Anzoátegui.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento correspondiente a la Ciudadana MARIA ALEXANDRA MACHADO FIGUEROA, Acta N° 626, Folio N° 134, Tomo II de fecha veinticinco (25) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
SENTENCIA DE DIVORIO de los Ciudadanos: MARIA ISABEL FIGUEROA SOLORZANO y ALEXANDER RAFAEL MACHADO LOPEZ.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha dos (02) de agosto de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: NELMAR TERESA CONTRERAS RODRIGUEZ y MORTIMER RAFAEL SANCHEZ CARUPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.918.337 y V- 2.802.614, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron a la Ciudadana MARIA ISABEL FIGUEROA SOLORZANO suficientemente de vista, trato y comunicación, que conocen a la ciudadana MARIA ALEXANDRA MACHADO FIGUEROA, que la Ciudadana MARIA ISABEL FIGUEROA SOLORZANO solo procreó a su hija y que falleció sin dejar cónyuge ni concubino.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la Ciudadana: MARIA ALEXANDRA MACHADO FIGUEROA, respectivamente, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara MARIA ISABEL FIGUEROA SOLORZANO, fallecida en fecha veinte (20) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018) en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a la edad de 50 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria.,
Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche
En la misma fecha 08/08/2018, siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria.,
Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.
RM/claudia.
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