SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, trece de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001386
PARTES SOLICITANTES Ciudadanos HUMBERTO JOSE TURMERO HERNANDEZ y MARIA DEL CARMEN MEDINA TURMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.723. 097 y V- 8.293.964, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE MARIELA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nro.5.489.621, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90. 727.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación – Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos HUMBERTO JOSE TURMERO HERNANDEZ y MARIA DEL CARMEN MEDINA TURMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.723. 097 y V- 8.293.964, respectivamente, debidamente asistido por la abogada MARIELA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nro.5.489.621, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90. 727, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
En efecto, alegan los mencionados los ciudadanos HUMBERTO JOSE TURMERO HERNANDEZ y MARIA DEL CARMEN MEDINA TURMERO, antes identificados, asistidos por la abogada Mariela Sarmiento, que en fecha 08 de agosto de 2005, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declaro el Divorcio, sentencia que quedo definitivamente.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos HUMBERTO JOSE TURMERO HERNANDEZ y MARIA DEL CARMEN MEDINA TURMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.723. 097 y V- 8.293.964, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIELA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nro.5.489.621, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90. 727, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:
“(…) Que de su unión matrimonial adquirieron el siguiente bien inmueble, que conforma la comunidad conyugal:
1.- Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nro. 141, ubicada en la Urbanización Monseñor Constantino Maradei Donato, en el sector Lomas Verdes, entre los caseríos de Mallorquín y Puente Ayala de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui. Que la parcela de Terreno tiene un área aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts) y la casa sobre ella construida con un área de construcción de setenta y seis metros cuadrados (76 MTS 2), alinderadas por el NORTE: En diez metros (10 mts), con parcela Nro. 134, SUR: En diez metros (10 mts) con calle Nro 5 izq.; ESTE: En quince metros (15Mts) con parcela Nro. 140 y OESTE: En quince metros (15 Mts), con parcela Nro. 142. La unidad de vivienda consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Sala, comedor, una habitación con closet, un baño lavandero externo, un closet adicional y un puesto de estacionamiento. Planta Alta Estar, pasillo, una habitación con baño privado y una habitación, tal cual consta y se evidencia en las copias certificadas del documento de compra- venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, de fecha doce (12) de mayo de dos mil (2000), registrado bajo el Nro. 50, Folios del 463 al 473, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 2000, que anexamos...y por documento de Liberación de Hipoteca de primer grado, autenticada por ante Notaria Segunda de Puerto La Cruz, anotado bajo el Numero 82, Tomo 28 , de fecha 14 de marzo de 2006 y protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar, de fecha 01 de septiembre de dos mil seis )2006), registrado bajo el numero cuarenta y dos (42), folio trescientos veintiocho (328) folio trescientos treinta y tres (333), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Tercer Trimestre del año dos mil seis (2006), que anexamos…El bien que integra la comunidad de gananciales anteriormente descritos en el capitulo II de este escrito, será adjudicado de la siguiente manera: El ciudadano HUMBERTO JOSE TURMERO HERNANDEZ, anteriormente identificado libre de apremio, cede de manera voluntaria , gratuita y libre de toda coerción, la totalidad del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por estar dentro de los bienes adquiridos dentro de la Comunidad Conyugal y le cede el cincuenta por ciento (50%) del mismo en plena propiedad a su hija ciudadana MAYERLIN DANIELA TURMERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, cedula de identidad Nro. V/ 25. 436. 108, Rif. V- 25436208-5, estudiante, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, y la ciudadana MARIA DEL CARMEN MEDINA TURMERO, anteriormente identificada, libre de apremio, cede de manera voluntaria , gratuita y libre de toda coerción, la totalidad del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por estar dentro de los bienes adquiridos dentro de la Comunidad Conyugal y le cede el cincuenta por ciento (50%) del mismo en plena propiedad a su hija ciudadana MAYERLIN DANIELA TURMERO MEDINA, anteriormente identificada, quedando la adjudicación de la siguiente manera : A la ciudadana MARYELIN DANIELA TURMERO MEDINA, anteriormente identificada le corresponde el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad y posesión del bien inmueble descrito en capítulo II de este escrito. El precio de la cesión del bien inmueble anteriormente señalado es de QUINIENTOS MILLONES DE Bolívares (Bs. 500.000.000,00) el cual se encuentra libre de todo gravamen…” (…)
Junto con la solicitud los mencionados ciudadanos acompañaron la siguiente documentación:
1.Copia certificada de fecha 08 de agosto de 2015, mediante la cual el Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185 A, del Código Civil, formulada por los ciudadanos HUMBERTO JOSE TURMERO HERNANDEZ y MARIA DEL CARMEN MEDINA TURMERO, antes identificados.
Auto de fecha 23 de septiembre de 2005, que declara firme la decisión que antecede, y por efecto de ello declara su ejecución.
Copia simple documento protocolizado en fecha 12 de mayo de 2000, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, registrado bajo el Nro. Cincuenta, folio cuatrocientos sesenta y tres, al folio cuatrocientos setenta y tres, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 2000, mediante el cual se adquiere el bien inmueble supra identificado, mediante préstamo hipotecario otorgado por Fondo Común ,Entidad de Ahorro y Préstamo.
Copia certificada del documento de liberación de hipoteca, del bien inmueble antes descrito, emitido por Fondo Común ,Entidad de Ahorro y Préstamo, el cual fue protocolizado en fecha 1 de septiembre de 2006, por ante la Oficina inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, quedando registrado bajo el Numero cuarenta y dos (42), folio trescientos veintiocho (328) al folio trescientos treinta y tres (333), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Tercer Trimestre del año 2006.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, con ella se prueba, la disolución del vínculo conyugal, existente entre los ciudadanos HUMBERTO JOSE TURMERO HERNANDEZ y MARIA DEL CARMEN MEDINA TURMERO; el bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, trece (13) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Faviola Cabello
En la misma fecha, 13/08/2018, siendo las 09:47:50 A.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abog. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2018-001386
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