SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de agosto de dos mil dieciocho.
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000169.
Consta en estas actuaciones, que como consecuencia de la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, distinguido con el Nro. PB- 08, ubicado en la Planta Baja o Nivel Tierra del Centro Mercantil Mar Pacifico de la Avenida Principal de Lechería y Avenida Los Apamates, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, interpuesta por los ciudadanos PAOLA CELESTE DE SANTIS FLORES y FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 21.089.900 y 8.347.096, respectivamente, contra la sociedad mercantil BEATU MEDICINA ESTETICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 45, Tomo A- 115, representada por sus Directoras CARMEN ELENA SAAD BERMUDEZ y SUSANA ELENA SAAD BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13. 316. 465 y 13. 169. 735, respectivamente, la parte demandada, representada por la ciudadana Carmen Elena Saad Bermúdez, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio Lauvict M., Marcano Larez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62. 109, procedió mediante escrito de fecha 08 de junio de 2018, a tachar de falso el documento de propiedad, del bien inmueble objeto de la presente demanda acompañado al libelo de la demanda, al considerar que la venta efectuada por el ciudadano FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS a PAOLA CELESTE DE SANTIS FLORES, “con relación a dieciséis establecimientos de comercio, ubicados en el Centro Comercial Mar Pacifico, situado en la avenida Principal de Lechería Diego Bautista Urbaneja (Lechería) del Estado Anzoátegui, incluido el local comercial identificado con el alfanumérico PB- 08, ubicado en la Planta Baja o Nivel Tierra del Centro Comercial Mar Pacifico , y que, con una extensión de 54, 09 m2, fuera arrendado a mi representada ( BEAUTE MEDICINA ESTETICA C.A.,) … los participantes en la señalada “venta” materializan expreso fraude a la ley, exteriorizando un dolo malo, en perjuicio de terceros , sorprendiendo la buena fe del Registrador…y vulnerando principios contenidos en la Ley de Registros Públicos y del Notariado, incluidos reglamento y providencias de rango administrativo, y todo lo cual inficiona de invalidez ineficacia o nulidad el asiento registral cumplido el 26 de junio del año 2015…”; y como consecuencia de ello , la parte demandada pide a este Tribunal se pronuncie sobre el efecto anulatorio del asiento registral contentivo de falsedad. Al respecto este Juzgado observa:
La presente acción es por Desalojo de un bien inmueble arrendado, por falta de pago, el cual se describe supra. Dicha acción es ejercida por los ciudadanos PAOLA CELESTE DE SANTIS FLORES y FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 21.089.900 y 8.347.096, respectivamente, contra la sociedad mercantil BEATU MEDICINA ESTETICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 45, Tomo A- 115, representada por sus Directoras CARMEN ELENA SAAD BERMUDEZ y SUSANA ELENA SAAD BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13. 316. 465 y 13. 169. 735, respectivamente, acompañando junto con el libelo de la demanda el documento en el cual fundamenta su demanda : contrato de arrendamiento privado, suscrito en fecha 24 de septiembre de 2012, entre FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS, en su condición de arrendador y la sociedad mercantil BEATU MEDICINA ESTETICA, representada por sus Directoras CARMEN ELENA SAAD BERMUDEZ y SUSANA ELENA SAAD BERMUDEZ, antes identificados, sobre un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el Nro. PB- 08, ubicado en la Planta Baja o Nivel Tierra del Centro Mercantil Mar Pacifico de la Avenida Principal de Lechería y Avenida Los Apamates, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui. Es decir en el presente Asunto, no se discute la propiedad del bien inmueble, sino la posesión, la cual la tiene la empresa demandada, como consecuencia del citado contrato de arrendamiento, por lo que mal puede la demandada, en este causa, tachar de falso el documento de propiedad del bien inmueble objeto de arrendamiento, el suscribio desde el 24 de septiembre de 2012, conforme consta del documento privado de arrendamiento antes referido. Esto no es óbice para que la parte demandada , si considera que las ventas registradas en fecha 26 de junio de 2015, por ante el Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, conforme documento inserto entre los folio cinco (05) al once (11), ambos incluidos, del presente Asunto, son falsas, interponga la demanda que de lugar a ello de manera automona, por ante los Tribunales competentes por la cuantía, por cuanto, como ya se ha dicho en el presente Asunto lo que esta en discusión es la posesión del bien dado en arrendamiento, lo cual motivo la demanda por desalojo por falta de pago; y no la propiedad.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la tacha de documento registrado en fecha 26 de junio de 2015, por ante el Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, inserto entre los folio cinco (05) al once (11), ambos incluidos, del presente Asunto, formulada por la ciudadana Carmen Elena Saad Bermúdez, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio Lauvict M., Marcano Larez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62. 109, como consecuencia de la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, distinguido con el Nro. PB- 08, ubicado en la Planta Baja o Nivel Tierra del Centro Mercantil Mar Pacifico de la Avenida Principal de Lechería y Avenida Los Apamates, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, interpuesta por los ciudadanos PAOLA CELESTE DE SANTIS FLORES y FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 21.089.900 y 8.347.096, respectivamente, contra la sociedad mercantil BEATU MEDICINA ESTETICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 45, Tomo A- 115, representada por sus Directoras CARMEN ELENA SAAD BERMUDEZ y SUSANA ELENA SAAD BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13. 316. 465 y 13. 169. 735, respectivamente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado. Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha, 10/08/2018 , siendo las 10: 10:50 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
ASUNTO BP02-V- 2018- 000169.