SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de agosto de dos mil dieciocho.
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2015-001048.
Consta en estas actuaciones, que en la fase de ejecución de sentencia del juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, constituido por un Apartamento, seguido por la ciudadana YAHUMARY ALCIRA MARIA GOMEZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. 11. 200. 225, , titular de la cedula de identidad Nro. 11. 418. 321, en fecha 04 de julio de 2018, las partes en conflictos, representadas, la demandante por la ABOGADA IRENE ISABEL ANADARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32. 453, y la parte demandada, ciudadana ANA CELESTINA BLANCO MEJIAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JESSICA JOSEFIN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201. 501, en diligencia de fecha 04 de julio de 2018, suscriben un acuerdo en los siguientes términos: “En vista que en la audie4ncia de juicio de fecha 15 de febrero de 2017, se declaro con lugar el procedimiento de desalojo pautado en el articulo 91 causal 2 de la Ley de Arrendamiento de vivienda , confirmada dicha sentencia en fecha 20 de febrero de 2017, de esta sentencia la inquilina apela subiendo a superior bajo el expediente recurso numero BP02-R-2017-0129 confirmando dicha sentencia el 8 de junio de 2017 y declarando la sentencia con lugar el 22 de junio de 2017 en ambas sentencia se condena a costas a la parte demandada. Ahora bien en vista que la ciudadana ANA CELESTINA BLANCO MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11. 418. 321, DARA CUMPLIMIENTO A LA EJECUCION DE LA SENTENCIA HACIENDO ENTREGA DE LA LLAVE ANTE ESTE JUZGADO VOLUNTARIAMENTE EL DIA 18 DE JULIO DE 2018 LIBRE DE COSAS, BIENES Y PERSONAS estando de acuerdo todas las partes tanto demandada como demandante solicitamos a este juzgado que homologue dicho acuerdo habiéndose cumplido todos los plazos legales y y articulados del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley, CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, DEL PROCEDIMIENTO BREVE Y EL DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, estando contenida la relación contractual de las partes en el contrato de arrendamiento cursante del presente expediente así lo decidimos conforme al Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1. 714 del Código Civil venezolano. Solicito como part6e demandante que una vez cumplido con la entrega de la llave se cierre dicho expediente eximiendo a la inquilina al pago de las costas y costos procesales del presente juicio, del administrativo y de la apelación perdidosa… (fdos) ilegibles”.
En fecha 03 de agosto de 2018, la ciudadana ANA CELESTINA BLANCO MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.418.321, compareció ante este Juzgado y procedió hacer entrega “… voluntariamente las llaves del apartamento al Tribunal, libre de cosas, bienes y personas…”. “Este Tribunal deja constancia que por recibidas las llaves, estas están comprendidas de Una (1) llave magnética correspondiente al ascensor y a la entrada principal del edificio, Una (01) llave correspondiente a la entrada del edificio, Una (01) llave correspondiente a la reja que colinda con la avenida del edificio, Una (01) llave correspondiente a la reja principal del apartamento y Una llave (01) correspondiente a la puerta de madera, del Inmueble constituido por un apartamento ubicado en Centro Residencial y Comercial 5 de Julio, de la Avenida 5 de Julio haciendo esquina con las calles Eulalia Buroz y el Guamache de la ciudad de Puerto La Cruz, todo ello con la finalidad de dar cumplimiento a lo pactado en el acuerdo celebrado en fecha 04 de Julio de 2018, por las ciudadana IRENE ISABEL ANDARA, venezolana en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.453, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL GRACA DA SILVA y YAHUMARU ALCIRA MARIA GOMEZ LAREZ, y la ciudadana ANA CELESTINA BLANCO MEJIAS, debidamente asistida por la abogada JESSICA JOSEFINA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.501”.
En fecha 07 de agosto de 2018, la abogada IRENE ISABEL ANDARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32. 453, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, con ocasión del juicio por Desalojo, interpuesto por los ciudadanos YAHUMARU ALCIRA MARIA GOMEZ LAREZ y MANUEL GRACA DA SILVA, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-11.200.225 y E- 81. 501. 853, respectivamente, recibe las llaves del bien inmueble objeto del presente juicio. Se levanto el acta respectiva.
Este Tribunal, en vista a que se ha dado cumplimiento al acuerdo suscrito por las partes con ocasión del juicio por Desalojo, interpuesto por los ciudadanos YAHUMARU ALCIRA MARIA GOMEZ LAREZ y MANUEL GRACA DA SILVA, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-11.200.225 y E- 81. 501. 853, respectivamente, contra la ciudadana ANA CELESTINA BLANCO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° .V- 11.418.321, en fecha 04 de julio de 2018, en relación a que la parte demandada hizo entrega voluntariamente de las llaves del bien inmueble arrendado lo homologa. En consecuencia, da por terminado el presente juicio y acuerda el archivo definitivo del expediente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado. Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha, 14/08/2018, siendo las 11: 08:50 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-V-2015-001048