SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-001158


PARTE SOLICITANTE Ciudadano, ELLERY ANTONIO SALAZAR MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.575.071.



ABOGADO ASISTENTE Mercedes Coromoto Salazar Pacheco, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°113.675.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 02 de julio de 2018, el ciudadano Ellery Antonio Salazar Mariño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.575.071, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mercedes Coromoto Salazar Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°113.675, alegó ante este Tribunal que en fecha 12 de diciembre de 2016, falleció Luisa Dolores Mariño de Campos, identificada en vida con la cédula de identidad N° V-4.497.909; dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge JESÚS RAFAEL CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 4.007.081 y a sus hijos, los ciudadanos CARLOS ALBERTO SALAZAR MARIÑO, DAISY DEL AMPARO SALAZAR DE ALBORNOZ, MIREYA JOSEFINA SALAZAR MARIÑO, ELLERY ANTONIO SALAZAR MARIÑO, MILEIDIS DEL VALLE SALAZAR MARIÑO Y MARLENIZ JOSEFINA SALAZAR MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.327.015, V-10.286.519, V-10.293.735, V-12.575.071, V-13.565.436 y V-13.565.908, respectivamente, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quién en vida se llamara Luisa Dolores Mariño de Campos, antes identificada.
II
Al escrito en referencia el ciudadano Ellery Antonio Salazar Mariño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.575.071, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mercedes Coromoto Salazar Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.113.675, acompaña la siguiente documentación:

 Copia Simple de Poder notariado, asentado bajo el número 33, Tomo 64, folios 179 hasta 185, de fecha 23 de Febrero de 2018.

 Copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, asentada bajo el número 2690, folio N°.190, Tomo N° 11, del año 2016, expedida a la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, en la que el funcionario encargado de levantar el acta, asentó que la ciudadana Luisa Dolores Mariño Marcano, falleció el 12 de diciembre de 2016, a la edad de 69 años, de estado civil casada, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.497.909, de profesión oficios del hogar, natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui. Su cónyuge: Jesús Rafael Campos. Sus hijos: Carlos Alberto Salazar Mariño, Daisy del Amparo Salazar de Albornoz, Mireya Josefina Salazar Mariño, Ellery Antonio Salazar Mariño, Mileidis del valle Salazar Mariño y Marleniz Josefina Salazar Mariño. Sus padres: Belén Marcano y José Francisco Mariño (Difuntos).

 Original del ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 08 de mayo del año 2015, entre los ciudadanos Jesús Rafael Campos y Luisa Dolores Mariño Marcano, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.007.081 y V-4.497.909, respectivamente, por ante la oficina del Registro Civil, del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos, Estado Anzoátegui.

 Original de CONSTANCIA DE FE DE VIDA, del ciudadano Jesús Rafael Campos, titular de la cédula de identidad número 4.007.081, correspondiente al 15 de noviembre de 2017, expedida por la oficina del Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui.

 Original de los DATOS FILIATORIOS, que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N° V-4.007.081, del ciudadano Jesús Rafael Campos, en la cual se asentó que es hijo de Altagracia Campos.

 Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO de Carlos Alberto Salazar Mariño, correspondiente al año 1965, Acta N° 931, folio 46-B, Tomo II, expedida por la oficina del Registro Civil de la Parroquia de Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, en la que el funcionario encargado de levantar el acta asentó que es hijo de Carlos Alberto Salazar Luces y Luisa Dolores Mariño.

 Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO de Daisy del Amparo Salazar Mariño , correspondiente al año 1967, Acta N° 148, folio 148, Tomo III, expedida por la oficina del Registro Civil de la Parroquia de Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, en la que el funcionario encargado de levantar el acta asentó que es hija de Carlos Alberto Salazar Luces y Luisa Dolores Mariño.

 Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO de Mireya Josefina Salazar Mariño, correspondiente al año 1968, Acta N° 673, folio 46-B, Tomo II, expedida por la oficina del Registro Civil de la Parroquia de Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en la que el funcionario encargado de levantar el acta asentó que es hija de Carlos Alberto Salazar Luces y Luisa Dolores Mariño.

 Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO de Ellery Antonio Salazar Mariño, correspondiente al año 1971, Acta N° 1436, folio226-B, Tomo II, expedida por la oficina del Registro Civil de la Parroquia de Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en la que el funcionario encargado de levantar el acta asentó que es hijo de Carlos Alberto Salazar Luces y Luisa Dolores Mariño.

 Original de los DATOS FILIATORIOS, que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N° V-12.575.071, del ciudadano Ellery Antonio Salazar Mariño, en la cual se asentó que es hijo de Carlos Antonio Salazar y Luisa Dolores Mariño.

 Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO de Mileidis del valle Salazar Mariño, correspondiente al año 1975, Acta N°.1389, folio 200, Tomo II, expedida por la oficina del Registro Civil de la Parroquia de Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en la que el funcionario encargado de levantar el acta asentó que es hija de Carlos Alberto Salazar Luces y Luisa Dolores Mariño.

 Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO de Marleniz Josefina Salazar Mariño, correspondiente al año 1978, Acta N° 141, folio 71, Tomo I, expedida por la oficina del Registro Civil de la Parroquia de Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en la que el funcionario encargado de levantar el acta asentó que es hija de Carlos Alberto Salazar Luces y Luisa Dolores Mariño.

 Copias Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Luisa Dolores Mariño de Campos, Carlos Alberto Salazar Mariño, Daisy del Amparo Salazar de Albornoz, Mireya Josefina Salazar Mariño, Ellery Antonio Salazar Mariño, Mileidis del valle Salazar Mariño, Marleniz Josefina Salazar Mariño y Jesús Rafael Campos.

 Copia Simple del Registro de Información Fiscal de los ciudadanos Jesús Rafael Campos, Luisa Dolores Mariño de Campos, Carlos Alberto Salazar Mariño, Daisy del Amparo Salazar de Albornoz, Mireya Josefina Salazar Mariño, Ellery Antonio Salazar Mariño, Mileidis del valle Salazar Mariño, Marleniz Josefina Salazar Mariño.

 Original de DATOS FILIATORIOS que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N° V-4.497.909, de la ciudadana Luisa Dolores Mariño Marcano, en la cual se asentó que es hija de José Mariño y Belén Marcano.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, en conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha 06 de julio de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 02 de Agosto de 2018, rindieron declaración ante este Tribunal las ciudadanas, Ana Teresa Sifontes Sifontes y Marlene Egle Tovar, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 8.324.834 y 7.183.784, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS ALBERTO SALAZAR MARIÑO, DAISY DEL AMPARO SALAZAR DE ALBORNOZ, MIREYA JOSEFINA SALAZAR MARIÑO, ELLERY ANTONIO SALAZAR MARIÑO, MILEIDIS DEL VALLE SALAZAR MARIÑO Y MARLENIZ JOSEFINA SALAZAR MARIÑO , que saben y les consta que los mencionados son hijos de Luisa Dolores Mariño de Campos, identificada en vida con la cédula de identidad N° 4.497.909; que saben y les consta que la prenombrada falleció sin testamento; que les consta que sólo procreo a los ciudadanos mencionados anteriormente, y no tiene otros hijos ni legalizados, ni adoptados, ni reconocidos.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JESÚS RAFAEL CAMPOS, CARLOS ALBERTO SALAZAR MARIÑO, DAISY DEL AMPARO SALAZAR DE ALBORNOZ, MIREYA JOSEFINA SALAZAR MARIÑO, ELLERY ANTONIO SALAZAR MARIÑO, MILEIDIS DEL VALLE SALAZAR MARIÑO y MARLENIZ JOSEFINA SALAZAR MARIÑO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.007.081, V- 8.327.015, V- 10.286.519, V-
10.293.735, V-12.575.071, V-13.565.436 y V-13.565.908, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUISA DOLORES MARIÑO DE CAMPOS, identificada con la cédula de identidad N°. V-4.497.909, fallecida ab- intestato en fecha 12 de diciembre de 2016, conforme consta en acta de defunción consignada. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria

Abg. Faviola cabello

En la misma fecha, 07/08/2018, siendo las 12:23:03 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.

La Secretaria

Abg. Faviola Cabello