REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001099
SOLICITANTES: CESAR ALEJANDRO GALLARDO TALAVERA Y LIUNADIL DE LOS ANGELES MONTEVERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.927.210 y V-18.766.581, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES: CARLOS MARX LOPEZ Y SIGIFREDO MOLINARES MOSCARELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS. 193.664 Y 240.782.
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON SENTENCIA Nº 693 / 2015.
I
NARRATIVA
En fecha 26 de junio de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: CESAR ALEJANDRO GALLARDO TALAVERA Y LIUNADIL DE LOS ANGELES MONTEVERDE debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Carlos Marx López Y Sigifredo Molinares Moscarella, todos plenamente identificados en autos, mediante la cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que se hace imposible la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 04 de julio de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines que se pronunciara con relación a la misma, librándose la respectiva Boleta de Notificación.-
En fecha 04 de julio de 2018, diligenció la ciudadana LIUNADIL DE LOS ANGELES MONTEVERDE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Marx López, antes identificados, otorgando poder Apud Acta al referido abogado. En esta, misma fecha diligenció el abogado en ejercicio Carlos Marx López, en su carácter de autos, solicitando la citación del Ministerio Publico.
En fecha 03 de agosto de 2018, Compareció el Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público, la cual en la misma fecha diligenció emitiendo opinión favorable.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
I
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Veintidos (22) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), por ante el Registro Civil del Municipio licenciado Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui. Según consta de Acta de Matrimonio Nº 555, Tomo III, del año 2014.
2- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna.-
II
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 EN CONCORDANCIA CON SENTENCIA Nº 693 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del Código Civil Venezolano, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 03 de Agosto de 2.018, emitiendo opinión favorable.-
III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Veintidos (22) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en Artículo 185 del Código Civil Venezolano, concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CESAR ALEJANDRO GALLARDO TALAVERA Y LIUNADIL DE LOS ANGELES MONTEVERDE, ambos plenamente identificados en autos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (08/08/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.
Abg. Katiuska Mata Cavadía
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
Abg. Katiuska Mata Cavadía
BP02-S-2018-001099
CED/MG.-
SENTENCIA Nº 2.311-18
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