REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001273
SOLICITANTES: MARITZA JOSEFINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-6.546.510.
ABOGADOS LUZMIR SAAVEDRA,
ASISTENTES inscrita
DEL SOLICITANTE: en el Inpreabogado bajo el Nº 85.630.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Maritza Josefina Aguilera, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luzmir Saavedra, plenamente identificadas en autos.
En fecha 19 de Julio de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 23 de Julio de 2018, Se instó a la parte solicitante a consignar en un lapso de diez (10) días de despacho siguiente al referido auto, copia certificada u original del Acta de defunción del de cujus Luis José Venales, copia certificada u original del Acta de Nacimiento de la ciudadana Marglett Venales Aguilera, copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Luis José Venales, Maritza Josefina Aguilera y Marglett Venales Aguilera, respectivamente, asimismo la documentación necesaria que acredite a la ciudadana Maritza Josefina Aguilera, su condición de concubina con el de cujus.
II
Este Tribunal previamente observa:
Que cumplido con creces el lapso para que la solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 23/07/2018, no consta en el expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo ordenado, y es por ello que resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Maritza Josefina Aguilera. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Ocho (08) días del mes Agosto de Dos Mil Dieciocho (08/08/2018). Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.
Abg. Katiuska Mata Cavadía
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
Abg. Katiuska Mata Cavadía
BP02-S-2018-001273
CED/NB.-
SENTENCIA Nº 2.312-18
|