REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001290


SOLICITANTE (S): VICTOR MANUEL BUCARITO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.672.589, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.383.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL BUCARITO CARVAJAL, plenamente identificado, mediante la cual solicita sea declarado, junto con los ciudadanos LILIAN BUCARITO CARVAJAL DE MORENO, PEDRO BUCARITO CARVAJAL Y ANA OLIMPIA DEL VALLE BUCARITO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-3.959.700, V-8.301.768 y V-10.289.512, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARIA ANTONIETA CARVAJAL DE BUCARITO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-486.195, fallecida el día siete (07) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 755, Folio Nº 12, de la misma fecha, emanada del Registro Civil Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.

II

En fecha 25 de Julio de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 30 de Julio de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
De la revisión exhaustiva de la presente solicitud se puede evidenciar las declaraciones contestes de los ciudadanos: IRENE DEL VALLE CAMPO ALFONZO Y MARIA AUXILIADORA LOPEZ MAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.150.913 y V-5.191.897, respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos por el solicitante VICTOR MANUEL BUCARITO, supra identificado, quienes rindieron declaración en relación a la misma, ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), las cuales rielan al folio 04 de la misma.-

III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA ANTONIETA CARVAJAL DE BUCARITO, a los ciudadanos: VICTOR MANUEL BUCARITO CARVAJAL, LILIAN BUCARITO CARVAJAL DE MORENO, PEDRO BUCARITO CARVAJAL Y ANA OLIMPIA DEL VALLE BUCARITO CARVAJAL, antes identificados, en su condición hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (08/08/2018). Años: 209° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadía


Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.

Katiuska Mata Cavadía








BP02-S-2018-001290
Nº 2310-18
CED/NB.-