REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000816
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos DAVID EDUARDO HERNANDEZ PEREZ y CEMIDA PATRICIA ARBOLEDA OSORNO, el primero venezolano, y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.343.882 y E-82.119.007 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE MARLYS JOSEFINA BELISARIO MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.881.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de Barcelona, los Ciudadanos DAVID EDUARDO HERNANDEZ PEREZ y CEMIDA PATRICIA ARBOLEDA OSORNO, el primero venezolano, la segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.343.882 y E-82.119.007, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLYS JOSEFINA BELISARIO MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.881, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de lA Parroquia rio Chico, Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 23,
folio 48 al 49, de fecha 23 de diciembre de 1993, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle San Carlos Nº 21-06, Urbanización Urdaneta, Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar, “… Por razones y circunstancia que no vienen al caso narrar y que guardan relación con las diferencias inevitables, así como la perdida del afecto, separarnos de hecho desde en 15 de agosto de 1998, debido a la honda ruptura prolongada e imposibilidad de una futura vida, enfriándose nuestra relación como pareja, sin que nosotros haya existido reconciliación alguna, por lo que decidimos no continuar, donde la vida en común no era ni es posible…”
Agregan los ciudadanos, DAVID EDUARDO HERNANDEZ PEREZ y CEMIDA PATRICIA ARBOLEDA OSORNO que de su unión matrimonial procrearon una hija, que lleva por nombre MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ AROLEDA.
En razón de lo antes expuestos, los cónyuges, DAVID EDUARDO HERNANDEZ PEREZ y CEMIDA PATRICIA ARBOLEDA OSORNO solicitan, conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente se disuelva el vinculo del matrimonio.
II
En fecha 21 de mayo de 2018, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y se ordena la citación del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Primera.
En fecha 21 de junio de 2018, el Alguacil de este Juzgado ORANGEL RUIZ, dejo constancia de haber practicado la citación a la ciudadana MARYCARMEN BATISTA Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
El 20 de junio de 2018, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, la Dra. MARY CARMEN BATISTA, en su condición de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el
artículo 185 del Código Civil, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no existe objeción que hacer al respecto”.
III
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
La solicitud de divorcio, fue fundamentada por el ciudadano DAVID EDUARDO HERNANDEZ PEREZ y CEMIDA PATRICIA ARBOLEDA OSORNO, el primero venezolano, la segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.343.882 y E-82.119.007, respectivamente, en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los ciudadanos DAVID EDUARDO HERNANDEZ PEREZ y CEMIDA PATRICIA ARBOLEDA OSORNO alega “…con las diferencias inevitables, así como la perdida del afecto, separarnos de hecho desde en 15 de agosto de 1998, debido a la honda ruptura prolongada e imposibilidad de una futura vida, enfriándose nuestra relación como pareja, sin que nosotros haya existido reconciliación alguna, por lo que decidimos no continuar, donde la vida en común no era ni es posible...”
Llevando las anteriores circunstancias a este Tribunal, considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DAVID EDUARDO HERNANDEZ PEREZ y CEMIDA PATRICIA ARBOLEDA OSORNO.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos DAVID EDUARDO HERNANDEZ PEREZ y CEMIDA PATRICIA ARBOLEDA OSORNO, el primero venezolano, la
segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.343.882 y E-82.119.007, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rio chico, Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, de fecha 23 de Diciembre de 1993, asentada bajo el N° 23, folio 48 al 49, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. ISMARY LARA HERNANDEZ
La Secretaria SUPLENTE
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia anterior, siendo las 9:30 a.m., Conste.
La Secretaria SUPLENTE
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS
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