REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2017-001052


PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PARACARE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.257.496.

ABOGADO ASISTENTE EDGAR EDUARDO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.999

PARTE DEMANDADA: ANNY JOSEFINA ALVAREZ GARCIA


MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.


MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, el Ciudadanos ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PARACARE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.257.496, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR EDUARDO ZAMBRANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.999, que contrajeron matrimonio Civil, con la ciudadana ANNY JOSEFINA ALVAREZ GARCIA, en fecha 13 de Noviembre de 1988 por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 0411 , del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 1988, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector el Espejo Calle Libertad cruce con calle Las acacias, Casa s/n, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, “…Es el caso ciudadano Juez, que en los primeros años de nuestra unión matrimonia, nuestra relación de pareja se desarrollo de manera armoniosa, pero luego por desavenencia surgida , se hizo imposible una convivencia en común existiendo dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de mi cónyuge, lo que ocasiono el distanciamiento definitivo desde el 22 de octubre de 1993 y hasta la actualidad no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia …”
Agrega el ciudadano, ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PARACARE de su unión matrimonial procrearon dos hijos, que lleva por nombre DORALYS DEL VALLE MARTINEZ ALVAREZ y JOSE ALEJANDRO MARTINEZ ALVAREZ. Que los bienes de gananciales se llevaran a cabo una vez declarado disuelto el vínculo conyugal,
En razón de lo antes expuestos, el cónyuge, ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PARACARE solicita, conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio, y consecuencialmente se disuelva el vinculo del matrimonio, en los términos antes expuestos el cual adquirió con la ciudadana ANNY JOSEFINA ALVAREZ GARCIA.



II
fecha 20 de junio de 2018, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la citación de la ciudadana ANNY JOSEFINA ALVAREZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.284.178 y así mismo se ordena la citación del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Primera.
En fecha 07 de marzo de 2018, el Alguacil Suplente de este Juzgado FRANCISCO GUZMAN, dejó constancia de haber practicado la citación a la ciudadana ANNY ALVAREZ, la solicitud en comento.
En fecha 18 de abril de 2018, se avoco al conocimiento de la causa la Juez Provisorio Abog. Ismari Lara.
En fecha 04 de julio de 2018, la Alguacil de este Juzgado Orangel Ruiz, dejo constancia de haber practicado la citación a la ciudadana MARYCARMEN BATISTA Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
El 16 de Abril de 2018, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, la Dra. MARYCARMEN BATISTA, en su condición de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no existe objeción que hacer al respecto”.
III
En el sub. índice el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PARACARE alega “…nuestra relación de pareja se desarrollo de manera armoniosa, pero luego por desavenencia surgida , se hizo imposible una convivencia en común existiendo dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de mi cónyuge, lo que ocasiono el distanciamiento definitivo desde el 22 de octubre de 1993 y hasta la actualidad no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia...”
Llevando las anteriores circunstancias a este Tribunal, considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PARACARE contra la ciudadana ANNY JOSEFINA ALVAREZ GARCIA.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PARACARE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.257.496 contra la ciudadana ANNY JOSEFINA ALVAREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.284.178 respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil en fecha 13 de noviembre de 1.988, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 411, Tomo 3 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 1.988, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. ISMARY LARA HERNANDEZ
La Secretaria SUPLENTE

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia anterior, siendo las 9:00 a.m., Conste.
La Secretaria SUPLENTE


Abg. VALERIA CASTRO ROJAS