REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-002154
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos PABLO CESAR DE JESUS GUAREGUA y BIANCA ANDREINA VILLALOBOS ORENCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.257.391 y 15.514.620 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE YOLIMAR AVILA PLAZOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.059.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de Barcelona, los Ciudadanos PABLO CESAR DE JESUS GUAREGUA y BIANCA ANDREINA VILLALOBOS ORENCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.257.391 y 15.514.620, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLIMAR AVILA PLAZOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.059, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Licencia Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 50, Tomo I, de fecha 25 de febrero de 2011, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal Avenida cumanagoto casa Nº 23, quinta transversal al frente de la arboleda, Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar, “… nuestra relación se mantuvo armoniosa, comprensiva y de una forma de cooperación reciproca, cumpliendo cada uno con sus obligaciones, hubo mutuo afecto y todo parecía marchar bien por lo cual ya no podemos entendernos … hemos decidido separarnos sin mas que hacer, tenemos 5 años separados de hecho, por lo que invocamos por medio de la presente el articulo 185-A, por considerar que nuestro matrimonio esta irremediablemente roto …”
Agregan los ciudadanos, PABLO CESAR DE JESUS GUAREGUA y BIANCA ANDREINA VILLALOBOS ORENCE que de su unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna.
En razón de lo antes expuestos, los cónyuges, DAVID EDUARDO HERNANDEZ PEREZ y CEMIDA PATRICIA ARBOLEDA OSORNO solicitan, conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente se disuelva el vinculo del matrimonio.
II
En fecha 09 de enero de 2018, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y se ordena la citación del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Primera.
En fecha 18 de julio de 2018, el Alguacil de este Juzgado ORANGEL RUIZ, dejo constancia de haber practicado la citación a la ciudadana MARYCARMEN BATISTA Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
El 19 de junio de 2018, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, la Dra. MARY CARMEN BATISTA, en su condición de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no existe objeción que hacer al respecto”.
III
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
La solicitud de divorcio, fue fundamentada por el ciudadano PABLO CESAR DE JESUS GUAREGUA y BIANCA ANDREINA VILLALOBOS ORENCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.257.391 y 15.514.620, respectivamente, en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los ciudadanos PABLO CESAR DE JESUS GUAREGUA y BIANCA ANDREINA VILLALOBOS ORENCE alega “…nuestra relación se mantuvo armoniosa, comprensiva y de una forma de cooperación reciproca, cumpliendo cada uno con sus obligaciones, hubo mutuo afecto y todo parecía marchar bien por lo cual ya no podemos entendernos … hemos decidido separarnos sin mas que hacer, tenemos 5 años separados de hecho, por lo que invocamos por medio de la presente el articulo 185-A, por considerar que nuestro matrimonio esta irremediablemente roto...”
Llevando las anteriores circunstancias a este Tribunal, considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PABLO CESAR DE JESUS GUAREGUA y BIANCA ANDREINA VILLALOBOS ORENCE.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos PABLO CESAR DE JESUS GUAREGUA y BIANCA ANDREINA VILLALOBOS ORENCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.257.391 y 15.514.620, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, de fecha 25 de febrero de 2011, asentada bajo el N° 50, Tomo I, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. ISMARY LARA HERNANDEZ
La Secretaria SUPLENTE
ABG. ELYANGI UGAR RUIZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia anterior, siendo las 9:30 a.m., Conste.
La Secretaria SUPLENTE
Abg. ELYANGI UGAR RUIZ
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